REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO: AP21-S-2011-000389

Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada SONIA FERNANDEZ IPSA Nª 57.815, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., por una parte y por la otra, la ciudadana NORAIDA NIEVEIS titular de la C.I 10.753.589, debidamente asistida por la abogada MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 38.346 constante de ocho (08) folios útiles, a través de la cual la parte oferente hace entrega en este acto cheque N° 00955756, a favor del oferido a su vez solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción, expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción, así como del auto de homologación., asimismo consignan copia simple de cheque por la suma de BS. 82.000,00 constante de un (01) folio útil, a su vez solicitan al tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 26 de julio, del presente pago y del auto de homologación., este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias cerificadas solicitadas se ordena su expedición una vez las partes consignen los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez precluya el lapso para la interposición de recursos en contra de la presente decisión, Todo en la oferta de pago realizada por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. a la ciudadana NORAIDA NIEVES.

La Juez
El Secretario

Abg. Jhacnini Torres Abg. Henry Jesús Castro Sánchez