REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO: AP21-L -2010-003297

Visto el escrito Transaccional, presentado por los abogados NAIROVYS LOPEZ Y MAXIMILIANO HRNANDEZ, IPSA N° 50.000 Y 15.655, apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente el siguiente documento: Diligencia constante de tres (3) folios útiles, asimismo consigna copia simple de cheque del Banco Banesco N° 14161624 por la suma de BS. 100.000,00, constante de un (1) folio útil, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado entre las partes y ambas partes solicitan la homologación de la presente causa., este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Todo en la causa seguida por SANDRA SHAW BASCO DE GENTILE contra HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL C.A.,

La Juez
El Secretario

Abg. Jhacnini Torres
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez