ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2010-006066
PARTE ACTORA: MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS y ALISON BEATRIZ DURAN BORRERO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes 18 de marzo de 2011, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron voluntariamente, los abogados en ejercicio EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.423 y 82.456, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y de la parte demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan al Tribunal, en virtud de la mediación de la Jueza, han llegado a un acuerdo satisfactorio, celebrando en consecuencia la Transacción cuyas cláusulas y términos se determinan a continuación:
PRIMERA: MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2010-006066. Como fundamento de su pretensión, MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 26 de abril de 2004 hasta el 26 de julio de 2010, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario normal e integral, diversos conceptos integrantes del mismo, a saber: el pago de las comisiones e incentivos para calcular el salario de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el salario de eficacia atípica y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
3.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de forma arbitraria y unilateral estableció una exclusión salarial del 20% y como consecuencia de esto, excluyó este porcentaje de su salario del cálculo de prestaciones y otras indemnizaciones de carácter laboral, siendo que a su decir fue establecida de manera ilegal por cuanto la misma no estaba prevista en la convención colectiva de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y tampoco fue pactada al inicio de la relación laboral, por lo que reclama el pago de su incidencia en la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, sábados, domingos y feriados.
4.- Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.
5.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.
6.- Que su horario se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las 7:00 p.m., y que en consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer una jornada diaria de 9 horas.
7.- Que, adicionalmente, a partir del mes de abril de 2004 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.
8.- MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ demandó en consecuencia la cantidad de ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.153.359,97) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto Bs.
Incidencia de las comisiones en el pago de los días sábado, domingos y feriados 20.729,54
Aporte a la Caja de Ahorros desde julio de 2004 a julio de 2010 6.427,56
Vacaciones y bono vacacional desde julio de 2004 a julio de 2010 21.853,13
Utilidades desde julio de 2004 a julio de 2010 58.741,20
Prestación de antigüedad 18.527,18
Intereses sobre las prestaciones sociales 6.214,84
Interés de mora 20.821,52
TOTAL 153.359,97
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 15 de diciembre de 2010 el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 21 de enero de 2011 ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en dos (2) oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de treinta y dos mil ciento ochenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs.32.185,90) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ la suma de ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.153.359,97) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación consignada se evidencia el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de dos (2) días por concepto de vacaciones vencidas, seis (6) días por concepto de vacaciones fraccionadas, seis coma cincuenta (6,50) días por concepto de bono vacacional fraccionado, así como también el pago de utilidades fraccionadas.
Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al salario de eficacia atípica, el mismo se encuentra previsto en la Convención Colectiva de Trabajo del Banco 2007-2010 que se consignó con el escrito de pruebas.
4) En lo atinente al pago de los días sábado y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no procede en virtud de la doctrina asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia. Al respecto, la mencionada Sala ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ.
5) Finalmente, contrario a lo alegado por MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (SITRABANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).
Efectivamente, en la cláusula No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ la cantidad de treinta y dos mil ciento ochenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs.32.185,90) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs.
Incidencia de las comisiones en el pago de los días sábado, domingos y feriados 4.995,25
Aporte a la Caja de Ahorros desde julio de 2004 a julio de 2010 1.992,31
Vacaciones y bono vacacional desde julio de 2004 a julio de 2010 5.230,21
Utilidades desde julio de 2004 a julio de 2010 12.970,92
Prestación de antigüedad 4.531,77
Intereses sobre las prestaciones sociales 1.847,25
Interés de mora 447,61
Indexación 170,58
TOTAL 32.185,90
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de de treinta y dos mil ciento ochenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs.32.185,90).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ por la cantidad total de treinta y dos mil ciento ochenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs.32.185,90) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03136216 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 10 de marzo de 2011 librado a favor de MARVIS LIMPIO.
El apoderado judicial de MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ el cheque antes identificado por la cantidad de treinta y dos mil ciento ochenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs.32.185,90).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 26 de julio de 2010, pues el pago de la suma antes indicada de treinta y dos mil ciento ochenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs.32.185,90) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que MARVIS JOSEFINA LIMPIO GONZALEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABOG. HENRY J. CASTRO SANCHEZ