REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-000271

Visto el escrito Transaccional, presentado por los abogados Sergio León y Carmen Martínez identificados con los I.P.S.A. Nros. 117.734 y 26.697, apoderados de la parte actora y parte demandada respectivamente constante de dos (02) folios útiles, y copia del cheque por la suma de BS. 7.800,00, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en el juicio seguido por RAUL JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ contra AREPERA RESTAURANT LA PROPIA C.A.

La Juez

El Secretario

Abg. Jhacnini Torres


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez