REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-000577
Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada SONIA FERNADES IPSA N° 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., por una parte y por la otra el PEDRO JOSE BLANCO VELASQUEZ C.I. N° 15.473.207, asistido por la abogada MARIBEL HERNANDEZ I.P.S.A. N° 38.346, constante de nueve (09) folios útiles a través de la cual efectúan Acuerdo Transaccional, asimismo consigna copia simple de cheque N° 00957728 por la suma de BS. 150.000,00 y anexo constante de dos (02) folios, a los fines de dejar constancia de la cancelación del presente acuerdo, asimismo solicitan copias certificadas, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este despacho ordena su expedición. Todo en la oferta de pago realizada por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A al trabajador PEDRO JOSE BLANCO VELASQUEZ.
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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