REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152°

ASUNTO: AP21-L-2010-006019
PARTE ACTORA: DIOMARI MARICHALES DE KORBAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLY TERESA MARICHALES.
PARTE DEMANDADA: LA BELLE CUSINE PLUS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Miércoles Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Once (2011), siendo la 3:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a la misma de la ciudadana DIOMARI MARICHALES DE KORBAN parte actora en el presente juicio, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARCELIS BRITO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.
Las Partes

Abg. Jorge Rausseo.