ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21 -L-2010-00107
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM IBRAHIN BUSTILLOS MARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSETTE MAGGIE GOMEZ
DEMANDADA PRINCIPAL: INVERSIONES SERDIVEN, C.A
CO-DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE DIARIO EL UNIVERSAL, C.A: PEDRO V. RAMOS
MOTIVO: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
En el dia de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.011, siendo las 2:00 p:m, fecha y hora la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado Vigèsimo (20º) de Sustanciación Ejecución y Mediación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ambas partes, es decir, la parte actora, ciudadano WILLIAM IBRAHIN BUSTILLOS, acompañado por la abogada JOSETTE GOMEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.564, conforme se desprende de instrumento poder que reposan en autos, quien a los efectos de este documento será denominado EL DEMANDANTE, y la co-demandada, la empresa DIARIO EL UNIVERSAL. C.A, representada a través de sus Apoderado Judicial, abogado PEDRO V. RAMOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, conforme se desprende de instrumento poder que reposan en autos, quien a los efectos de este documento será denominado LA CO-DEMANDADA, quienes señalan que encontrándose la presente causa en audiencia preliminar, y luego de un exhaustivo análisis de los conceptos pretendidos en el escrito libelar y de otros surgidos en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de llegar a una mediación positiva en el presente juicio, ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa en el expediente del caso de autos, de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una Transacción Judicial, a fin de poner fin al juicio llevado por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, Expediente N° AP21-L-2010-00107; dicha transacción la realizamos ambas partes conforme las previsiones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley Orgánica y de las estipulaciones de este documento, así:
1.- Se inicia e presente juicio por demanda incoada en fecha 17 de diciembre del año 2009, en la cual EL DEMANDANTE alega fundamentalmente lo siguiente:
A) Que la relación laboral que hubo fue con la empresa SERDIVEN, C.A, la cual se inició el 11 de septiembre de 2003 y culminó por despido injustificado en fecha 27 de marzo de 2009, desempeñándose como montocarguista en dicha empresa, y que en la oportunidad de culminar la relación de trabajo, su último salario mensual era la cantidad de Bs. 896,oo, es decir, de Bs. 29,86 diario. B) Que al momento de culminar la relación de trabajo que hubo con la empresa SERDIVEN, C.A, esta última no le pagó sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo ni las que le corresponden por la finalización de dicha relación; motivo por el cual reclama a dicha empresa los siguientes conceptos y cantidades: a) Prestación de antigüedad e intereses, la cantidad de Bs. 3.784,12; b) indemnización por despido, la cantidad de Bs. 2.478,60; c) indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. 1.858,95; d) vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 537,66; e) Utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 112,01; f) cesta ticket causado y no cancelado, la cantidad de Bs. 357,50; y, g) horas extras trabajadas y no canceladas, la cantidad de Bs. 28,oo. Total pretendido: Bs. 9.156,85. C) Que los conceptos y cantidades anteriormente descritas las demanda no solo contra la empresa SERDIVEN, C.A, a quien le prestó servicios personales directamente, sino contra LA CO-DEMANDADA, Diario El Universal, C.A, por cuanto alega que existe una responsabilidad solidaria de esta última con la primera, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo; en virtud de lo cual LA CO-DEMANDADA, en su condición de contratante y única beneficiaria del servicio prestado por la empresa SERDIVEN, C.A, es solidariamente responsable de los pasivos laborales causados por los trabajadores de esta última.
2.- Por su parte LA CO-DEMANDADA alega fundamentalmente, lo siguiente:
Que resulta fuera de todo contexto real y jurídico la pretendida solidaridad alegada por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, pues es completamente falso que LA CO-DEMANDADA sea la única beneficiaria de las actividades realizadas por la empresa SERDIVEN, C.A, por lo que resulta absolutamente incomprensible que se le haya incluido en la presente demanda, alegando una falsa e inexistente solidaridad, en virtud de lo cual y muy especialmente en virtud de que EL DEMANDANTE alega en su escrito libelar y de reforma que para quien prestó servicios personales en todo momento y directamente fue para la empresa SERDIVEN, C.A, motivo por el cual LA CO-DEMANDADA no solo no es responsable solidaria de los pasivos laborales correspondientes a los trabajadores activos o cesantes de la empresa SERDIVEN, C.A, sino que carece de cualidad para sostener el presente juicio, pues EL DEMANDANTE, según sus propios alegatos, jamás le prestó servicios personales a LA CO-DEMANDADA.
3.- En virtud de la controversia descrita en los numerales 1 y 2 del presente escrito y de la intensa actividad procesal de las partes, debidamente resumida en el presente escrito, LA CO-DEMANDADA con el ánimo de dar por concluido el juicio incoado por EL DEMANDANTE, le ofrece a título transaccional, con el ánimo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar de manera definitiva el litigio actualmente vigente entre ambas partes y que y actualmente se encuentra en fase de mediación, la suma única y definitiva de Bs.2.289,21, y EL DEMANDANTE, declara que está conforme con el ofrecimiento realizado por LA CO-DEMANDADA en los términos antes expuestos. En consecuencia EL DEMANDANTE, presente en este acto, debidamente asistido por su abogada anteriormente identificada, recibe en este acto de LA CO-DEMANDADA cheque de gerencia por la citada suma de Bs.2.289,21, el cual esta distinguido con el Nº 00018188, el cual ha sido librado en fecha 14 de marzo del año 2011, contra el Banco Venezolano de Crédito. En este sentido, EL DEMANDANTE declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción la citada cantidad de Bs. 2.289,21, a través del cheque arriba identificado, nada se le adeuda por concepto de la relación laboral que hubo con la empresa SERDIVEN, C.A, y que no tiene acreencias por este concepto frente a ninguna otra empresa matriz, filial, subsidiaria, solidaria o relacionada con dicha empresa, y muy especialmente nada tiene que reclamar contra LA CO-DEMANDADA por las razones y conceptos indicados en este documento o por cualquier otro motivo o fundamento igual o similar a los aquí descritos, o por cualquier otro concepto vinculado con la relación de trabajo que hubo con la empresa SERDIVEN, C.A, tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses, horas extras, feriados trabajados, cesta ticket, daños morales, emergente y lucro cesante, derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo, otorgándole en consecuencia a LA CO-DEMANDADA, formal y total finiquito. Por su parte, LA CO-DEMANDADA se reserva a través de este documento cualquier acción de naturaleza civil que le corresponda a su favor y contra la empresa SERDIVEN, C.A., a fin de que le sea reintegrada la cantidad de dinero que en esta ocasión ofrece y entrega a EL DEMANDANTE para poner fin al presente juicio.
Finalmente ambas partes solicitan de este Juzgado Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada entre las partes que la suscriben, y dar así por culminado el presente juicio, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y le da titulo de fuerza ejecutiva, con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En tal sentido, una vez que se de cumplimiento a lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Igualmente se ordena la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman. CÚMPLASE

Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ EL SECRETARIO

ABG. JORGE RAUSSEO


PARTE ACTORA