REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-004695
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 04 de marzo de 2011, por los abogados Patricia Graus IPSA N° 50.552 y Rosbetti Mendoza IPSA N° 148.074, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de Bs. Setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto la misma es producto de los acuerdos alcanzados por las partes en mediación, versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez
Abg. Beatriz Pinto
La Secretaria
Abg. María V Dávila.-
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