REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-005344
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 03 de noviembre de 2010, por la parte actora ciudadano Giuseppe Diglio, en fecha 29 de noviembre de 2010, le correspondió conocer a la Juez Suplente de este Tribunal , abogada Luisa Rosales en fase de mediación, en fecha 08 de diciembre de 2010, se reincorporo la Juez Titular abogada Beatriz Pinto, por lo que se libraron las boletas para el abocamiento, en fecha 17 de diciembre de 2010, ambas partes se dieron por notificada del auto de abocamiento y transcurrido el lapso sin que las partes recusaran a la Juez de conformidad con lo establecido en el Art 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dio curso a la presente causa. Siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie sobre el escrito transaccional expone: Se deja constancia que la parte actora ciudadano Giuseppe Diglio , debidamente asistido por la abogado Nancy Bermúdez IPSA.- 85.484 y por la parte demandada ACEQUIA IMPORT C.A .-representada por el abogado David Quintero y Antonio Ferrero, abogado inscrito en el IPSA.-117.996 y 109.269 presentaron escrito transaccional mediante el cual manifiestan que ambas partes habían llegado a un acuerdo transaccional, por la cantidad de ciento veintiséis mil quinientos bolívares (Bs.126.500,00), una vez realizados los descuentos por anticipos de prestaciones sociales, ello con el objeto que dicha suma ponga fin al juicio, otorgándole la parte actora el más amplio finiquito a la parte demandada solicitando el archivo del expediente. Igualmente cursa a los autos constancia del último pago. Ahora bien, una vez que este Tribunal constató en autos que tal actuación fue realizada por las partes debidamente acreditadas en autos. En consecuencia, este Juzgado, y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurra el lapso legal para que las parte ejerzan los recursos de Ley.-En virtud del acuerdo alcanzado por las partes se ordena la devolución de las pruebas aportads al proceso al inicio de la audiencia preliminar.-
La Juez
Abog. Beatriz Pinto
La Secretaria
Abg. María V Dávila
|