REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-000264
Visto el escrito transaccional , presentado en fecha 11 de febrero de 2011, por la parte oferente ADMINISTRADORA YAMIN GOURTMET, C.A , representada por el apoderado judicial , abogado Jesús Leopoldo , inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado N°.- 97.802 , con facultades expresas para transar, y la ciudadana Oferida MARÍA LANZ, asistida por el abogado Alejandro Plana , inscrito en el IPSA.- N°.- 106.818 , respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (BS.12.000,00); se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos laborales señalados en el escrito transaccional y en la oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, que ambas partes se encuentran facultadas para celebrar la transacción, en consecuencia este Juzgado la homologa en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada y de la devolución de las pruebas, este Juzgado las acuerda de conformidad.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María Dávila
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