REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000136

Visto el escrito transaccional , presentado en fecha 11 de febrero de 2011, por la parte oferente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A , representada por el apoderado judicial , abogado FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado N°.- 124.030 , con facultades expresas para transar, y el ciudadano Oferido JESUS ALFONZO MAYORCA BLANCO , asistido por el abogado Edgar Berroteran , inscrito en el IPSA.- N°.- 129.992 , respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (BS.40.000,00); se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos laborales señalados en el escrito transaccional y en la oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, que ambas partes se encuentran facultadas para celebrar la transacción, en consecuencia este Juzgado homologa la presente transacción en los términos acordados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.
El Juez



Abg. Beatriz Pinto
Abg. María Dávila



La Secretaria