JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005292
PARTE ACTORA:MARCO ANTONIO URBINA MORANTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN, IPSA. 100.715
PARTE DEMANDADA: GRUPO GRAFICO AN-RA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Representante de la empresa JESUS ANTONIO BUSTAMANTE HURTADO, Asistido por el abogado LUIS ALBERTO RAMIREZ IPSA.- 12.837.-
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES. -

Hoy, 21 de marzo de 2011,siendo las 2:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el abogado Procurador de Trabajadores, MARYORI PARRA , IPSA. 129.966 carácter que consta en autos y por la demandada GRUPO GRAFICO AN-RA, C.A , representado por su Director gerente el ciudadano JESUS ANTONIO BUSTAMANTE HURTADO, CI: 3.558.422 Asistido por el abogado LUIS ALBERTO RAMIREZ IPSA.- 12.837 , en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, PRIMERO: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: SEGUNDO: Ambas partes reconocen la relación laboral la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por acuerdo de las partes. TERCERO: la parte demandada señala a este tribunal que ofrece cancelar al trabajador la cantidad de bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00) en dos pagos un primer pago el día jueves 31 de marzo de 2011 y un segundo y ultimo pago el día viernes 15 de abril de 2011 por ante la UDRD, EN HORAS DE DESPACHO. CUARTO: Con este pago la demandada cancela al actor los conceptos de diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y el preaviso de Ley.-El patrono declara que con ocasión a las pruebas consignadas en la audiencia preliminar se pudo evidenciar que el trabajador mantenía un préstamo con garantía de las prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 9.000,00). QUINTO: El trabajador debidamente asistido por su Procuradora reconoce el préstamo que mantenía con la empresa y que una vez compensada las cantidades, acepta que la empresa le adeuda la cantidad de (Bs. 5.000,00 ), que en virtud del monto ofrecido le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal le otorgue al acuerdo los efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan al tribunal le expida copia certificada de la presente acta transaccional y del auto que la homologa. En vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo al alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila