REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribuna Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000350

Vista el escrito transaccional de fecha 24 de febrero de dos mil once(2011), suscrito por la parte oferente FORT DODGE DE VENEZUELA debidamente representado por el abogado JOSE F HENRIQUEZ, abogado inscrito en el IPSA: N°:114.039 con facultades expresas para convenir y por la parte oferida el abogado , CARLOS CHAVEZ NIEVES inscrito en el IPSA: N°: 7.856 , , según consta en instrumento poder que cursa a los autos, mediante el cual manifiestan que ambas partes habían llegado a un acuerdo transaccional. Ahora bien; una vez que este Tribunal verifico que las partes estuvieran debidamente acreditadas en autos, pudo constatar que el apoderado del oferido no tiene facultades expresas para transigir, convenir o desistir, tal y como lo establece el Art 154 del Código de procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado, niega la homologación solicitada por no tener la parte oferida facultades expresas para transar. Debiendo la parte oferida ratificar sus dichos por ante este Tribunal o a través de diligencia por ante la Unidad de distribución y Recepción de Documentos. Así se establece.-
La Juez



Abog. Beatriz Pinto
La Secretaria



Abg. María V Dávila