REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-000461
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 25 de marzo de 2011, parte oferente CAFERAMA LA TRINIDAD , C.A representada por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO abogado inscrito en el I.P.S.A N°. 97.802 carácter que consta en instrumento poder con facultades especiales para transigir y por la parte oferida la ciudadana ODALIS ECHENIQUE IPSA N° 48.097, asistida por el abogado Noslen Tovar, abogado inscrito en el IPSA.- 112.059 en su carácter parte oferente y oferida, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de Bs.(Bs.3.156,86), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada y de la devolución de las pruebas, este Juzgado las acuerda de conformidad.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila
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