REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-000608
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 25 de marzo de 2011, parte oferente BAR RESTAURANT ARANJUEZ , C.A representada por el abogado JORGE J RINCON HERRERA inscrito en el I.P.S.A N°. 97.802 carácter que consta en instrumento poder con facultades especiales para transigir y por la parte oferida el ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n°:- 2.707.099 IPSA N° 75.887, asistida por el LA abogado Rosbetty Mendoza , abogado inscrito en el IPSA.- 148.074 en su carácter parte oferente y oferida, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de Bs.(Bs.15.000,00), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-000608
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 25 de marzo de 2011, parte oferente BAR RESTAURANT ARANJUEZ , C.A representada por el abogado JORGE J RINCON HERRERA inscrito en el I.P.S.A N°. 97.802 carácter que consta en instrumento poder con facultades especiales para transigir y por la parte oferida el ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n°:- 2.707.099 IPSA N° 75.887, asistida por el LA abogado Rosbetty Mendoza , abogado inscrito en el IPSA.- 148.074 en su carácter parte oferente y oferida, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de Bs.(Bs.15.000,00), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila
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