REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Quince (15) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005161
PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA JIMENEZ MARTIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO FREITAS IPSA N°: 116.801
PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES ARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRETACIONES SOCIALES.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha (09) de Noviembre de 2010, fue presentado una diligencia por la ciudadana MARIA ANTONIETA JIMENEZ MARTIN, Venezolano, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.357.018, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano GERARDO FREITAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:116.801, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual desiste de la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales, el cual fue incoado en contra de la empresa CONTRUCCIONES ARIBE, C.A. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
EL Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
EL Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.