REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001166
PARTE OFERIDA: ANGEL RAFAEL SILVEIRA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
PARTE OFERENTE: CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERNTE: MARLE JOSEFINA RAMIREZ GLAVAN IPSA N°: 125.433
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ANGEL RAFAEL SILVEIRA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-8.435.806, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistido en el presente acto por el ciudadano CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:63.800, y MARLE JOSEFINA RAMIREZ GLAVAN y MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos:125.433 y 115.244, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente en la presente causa, CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado las ciudadanas MARLE JOSEFINA RAMIREZ GLAVAN y MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos:125.433 y 115.244, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente en la presente causa, CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., exponen: En nombre de nuestra representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, al ciudadano ANGEL RAFAEL SILVEIRA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-8.435.806, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.155,68)., y en lo que respecta a cualquier diferencia que se le adeude al referido ciudadano, las misma se le pagaran oportunamente una vez que sea presentada una experticia complementaria del fallo en el expediente distinguido con el N°.AP21-L-2010-001318, el cual se encuentra en tramite por ante el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto el ciudadano ANGEL RAFAEL SILVEIRA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-8.435.806, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistido en el presente acto por el ciudadano CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:63.800, expone: En este estado aceptamos en todas y en cada una de sus partes la ofertar presentada por la parte Oferida en los términos señalados en la presente acta. Igualmente el referido monto ofertado será tomado en cuenta como un anticipo en lo que respecta a la causa seguida en el expediente distinguido con el N°.AP21-L-2010-001318, el cual se encuentra en tramite por ante el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente solicitamos la entrega de la liberta de ahorro apertura a favor de mi persona en el presente asunto. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, este Juzgado acuerda lo solicitado por la parte Oferida, por lo que ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que le haga entrega al ciudadano ANGEL RAFAEL SILVEIRA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-8.435.806, de la libreta de ahorros distinguida con el N°.0003-0081-18-0100484115, apertura a su nombre por ante el Banco Industrial de Venezuela. Líbrese Oficio. Así se establece.

Por último este Juzgador con vista al referido acuerdo celebrado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte Oferida, del escrito de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes: