REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-000416
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 04 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos JESÚS ORTEGA, titular de la cédula N° 20.301.994, parte oferida, debidamente representado por el abogado NOSLEN TOVAR, identificado con el I.P.S.A N° 112.059, y el abogado JESÚS LEOPOLDO identificado con el I.P.S.A N° 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la oferente, ADMINISTARDORA YAMÍN GOURMET, C.A., y consignado como ha sido el poder de acreditación como representante de la oferente, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida JESÚS ORTEGA, se encuentra debidamente representado por el abogado NOSLEN TOVAR y la parte oferente, sociedad mercantil ADMINISTARDORA YAMÍN GOURMET, C.A., debidamente representada por el abogado JESÚS LEOPOLDO celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS 1.575,68), cantidad que la accionada pagó mediante cheque, N° 05092250, de fecha 24 de Febrero de 2011 girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del oferido, siendo recibidos por su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación así como del escrito de transacción, previa consignación de los fotostatos correspondientes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo y por cuanto se evidencia que existe un error en la foliatura, se ordena hacer la corrección de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º y 152º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martinez
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