REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000428
Vista la diligencia de fecha cuatro (4) de marzo de 2011 presentado y suscrito por el ciudadano RAMON VERA C.I Nº V- 7.126.816 en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el abogado JUAN HERNANDEZ inpreabogado Nº 124.535 actuando en su carácter de apoderado judicial, y, GILBERTO RODRIGUEZ inpreabogado Nº 79.081 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE; mediante la cual consignan copias simples de cheques librados contra el Banco Venezolano de Crédito y Banco Mercantil, dejando constancia del único pago acordado entre las partes, asimismo, solicitan la homologación de la transacción, en consecuencia, este Juzgado en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.

La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez