REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001068
Vista el escrito de Transaccional presentado por el abogado AGUSTIN IGLESIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.056, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO C.A., por la ciudadana JASINED HERNANDEZ, asistido por el abogado MARCOS HIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 26.929, se observa que la misma no vulnera normas de orden público, que cumple con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Al presentar una relación circunstancial de los hechos y del derecho contenido este Juzgado imparte su HOMOLOGACION DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, siendo el monto de BS. 111.522,03, el cual será pagado en (5) cuotas de Bs. 22.304,4, y una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados, se ordenara dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo Judicial.


La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez


Abg. Jennifer Martínez