ACTA DE EMBARGO

ASUNTO AP21-L-2010-2725

En el día de hoy jueves 17 de marzo de dos mil once (2011) siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por la ciudadana ROSANGELA MARIA PINTO SILVA, titular de la Cedula de Identidad Numero 17.442.244, en contra de la empresa FONTAINE DE VAUCLUSE, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, decretada por auto de fecha 17 de febrero 2011, se trasladó y constituyó con la presencia de la ciudadana Jueza del Juzgado Vigésimo Quinto (25) del Trabajo, Abg. MILAGROS JIMENEZ y, la ciudadana Secretaria Abog. JENNIFER MARTINEZ GARCIA., en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Centro Comercial Galerías Ávila, Nivel Parque, Centro de Postres Efe, La Candelaria, notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano Juan Carlos González Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 17.268.414 en su carácter de vendedor de la empresa demandada, quien a solicitud de este Juzgado procedió a suministrarnos documentación correspondiente a la empresa demandada, las cuales se detallan a continuación: fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31044940-6 a nombre de Fontaine de Vaucluse, C.A.; fotocopia del horario de trabajo de los empleados donde se lee al inicio del mismo “FONTAINE DE VAUCLUSE, C.A. Galerías Ávila RIF J-031044940-6 HORARIO DE TRABAJO EMPLEADOS LUNES A SABADOS”, detallándose los diferentes turnos a laborar; fotocopia del Registro Mercantil de la sociedad mercantil Fontaine de Vaucluse, C.A., registrado bajo el Tomo 111-A-Pro, Número 13 del año 2003, de fecha 18 de agosto de 2003, en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda; Fotocopia de la Patente de Industria y Comercio con registro número C-178728 de fecha 10 de febrero de 2005 a nombre de Fontaine de Vaucluse C.A., con dirección en Avenida Urdaneta y El Parque, centro Comercial Galerías Ávila, local P-15, Nv-Parque, Parroquia San Bernardino; Fotocopia del Contrato de Arrendamiento, suscrito por la empresa condenada y el ciudadano Juan Carlos Gamez. Así mismo, se puede observar que en el tablero de electricidad del local donde se encuentra constituido este Juzgado, papel pegado con cinta adhesiva en el cual se identifica la empresa “FONTAINE DE VAUCLUSE, C.A., el numero de RIF J-31044940-6 y el numero de NIT 0295529598. Igualmente, de compra de botella de agua mineral efectuada por la ciudadana jueza, se le extendió factura N° 00137055 de fecha 17-03-2011, donde se refleja la hora de la compra que fue a las 11:22 a.m., que identifica la empresa que vende el producto “FONTAINE DE VAUCLUSE C.A.” señalando 5ta. Avenida Cruce con Calle Municipio, Urbanización Los Palos Grandes, Residencia Tuscany, piso 2, apartamento 2-A, razón por la cual, se deja expresa constancia que estamos en presencia de la empresa demandada, seguidamente el ciudadano Juan Carlos González ya identificado, procedió a comunicarse telefónicamente con el ciudadano Frank Láres, en su carácter de Encargado de le empresa demandada; a quien la ciudadana Juez le informó de la medida de embargo a ser practicada el día de hoy y que se le otorgaba un lapso de espera de 01 hora, contados a partir de las 11:00 a.m., para que se asista de un abogado, a los fines de garantizar su derecho a la defensa. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Gloria Pacheco Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 45.723, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, y en representación de la Procuraduría del Trabajo. En este estado, la apoderada de la parte actora señaló a los auxiliares de justicia ciudadanos Juan José Crespo, titular de la cédula de identidad 2.981.264, actuando en su condición de Perito Evaluador, y Francisco Blanco, titular de la cedula de identidad 2.080.091, en su carácter de Depositario Judicial cuyo efecto juraron cumplir fielmente su labor. Siendo las 12:15 se apersono el ciudadano Frank Lares, titular de la cedula de identidad N° 12.929.571, en su carácter de Encargado de la empresa demandad ya antes identificada, a quien se le suministro el expediente, mostrándole el decreto de ejecución Forzosa y la sentencia dictada, así como del monto condenado, reflejado en el decreto de ejecución forzosa, el cual asciende a la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.241,74), mas DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.724,17) correspondientes al 10% por costas de ejecución, mas SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 780,00) correspondientes a los honorarios de la experto contable LENOR RIVAS. Seguidamente, el ciudadano Frank Lares, manifestó que ya su apoderado judicial viene en camino. Aproximadamente a la 01:15 p.m., luego demás de 2 horas de espera, se hace presente el abogado Manuel Andrés Romero Amparan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 107.058, a quien la juez personalmente le muestra las actas procesales del expediente, especialmente el libelo de la demanda, cartel de notificación, participación del ciudadano alguacil de la notificación efectuada, constancia dejada por la secretaría del Juzgado sustanciador, la sentencia dictada por este Juzgado, el decreto de ejecución. A continuación el abogado antes identificado procede a revisar el expediente y procede luego a conversar con el ciudadano Frank Láres. Seguidamente el profesional del derecho MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, quien posee el número de Inpreabogado 107.058, asistiendo a la empresa demandada FONTAINNE DE VAUCLUSE, C.A., expone: “ en este acto en nombre de mi representada propongo un acuerdo de pago en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, siendo la propuesta de la siguiente forma: un primer pago dentro de los próximos 5 días continuos, a saber el 22 de marzo de 2011, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS ( Bs. 10.000,00); y un segundo pago, a ser consignado en fecha 18 de abril de 2011, por la cantidad restante, cabe decir DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.965,91); cantidades estas que comprenden tanto la suma condenada (Bs. 27.241,74) mas la cantidad correspondiente a las costas procesales también condenadas en el mandamiento de ejecución, lo cual arroja un total la suma de los dos pagos que asciende a Bs. 29.965,91. Así mismo, en esta última fecha, serán consignados ante la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los honorarios profesionales establecidos en la sentencia para el auxiliar contable LENOR RIVAS, titular de la cedula de identidad 4.029.211; dando así cumplimiento total a la sentencia dictada por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente, dejo constancia en este acto que en el día de hoy serán pagados los emolumentos correspondientes a los auxiliares de justicia presentes en este acto, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 500,00) para cada uno de los auxiliares de justicia, actuantes en el presente acto, es decir, la cantidad total de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) de honorarios profesionales para los ciudadanos anteriormente identificados al inicio de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra la apoderada Judicial de la accionante y expone: Visto el planteamiento hecho por la parte demandada, aceptamos el acuerdo de pago ofrecido, en los términos aquí expuestos, quedando acordado que los pagos se harán, el primero de ellos en fecha 22 de marzo de 2011, y el 18 de abril de 2011 el segundo y último pago, quedando entendido en caso de incumplimiento, se procederá nuevamente a ejecutar ya sea en instituciones financieras o en las instalaciones de la empresa, acotando que de información suministrada por el ciudadano Frank Lares, en su carácter de Encargado, manifestó que próximamente funcionará en estas instalaciones la OPERADORA DE HELADOS AVILA, C.A. propiedad de los mismo dueños de la empresa FONTAINE DE VAUCLUSE, C.A., a saber MARIA EUGENIA AGÜERO DE CABELLO y RAMON ARTURO CABELLO, en sus caracteres de Director Administrador y Suplente, respectivamente, lo cual se desprende del Registro Mercantil presentado a la vista. Se deja expresa constancia, que las partes actúan libre y voluntariamente, sin coacción en la oportunidad de la firma del presente convenio, el cual solicitan sea homologado y una vez conste en autos, el último de los pagos acordados, se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. En consecuencia, visto el acuerdo antes descrito, quien suscribe, procede a HOMOLOGAR EL CONVENIO, en los términos antes expuestos, así mismo, se deja expresa constancia, de que para la practica de la presente medida, no se cobraron cantidades de dinero alguna, así como tasas o aranceles, todo de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo contemplado en nuestra Carta Magna. Como quiera que ha concluido el acto, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 04:00 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Milagros Jiménez

La Parte Actora y su apoderado judicial

El demandado perdidoso

La Secretaria,
Abg. Jennifer Martínez

El Auxiliar de Justicia El Perito Evaluador