REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de marzo de 2011
Años 200° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-000673


Vista la diligencia presentada el 28 de febrero pasado, por el ciudadano Jhonny José Pérez Piedra, cédula de identidad N° 14.196.834, asistido por el abogado Angel R. Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 30.099, mediante la cual desiste del procedimiento, pero no de la acción de cobro de prestaciones sociales, posterior a la notificación efectuada a la sociedad mercantil demandada, se homologa con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez