REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004456
PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO GUERRA NORIEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES JORCA, C.A. Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de marzo de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Simón Guerra N., de cédula de identidad N° 12.962.575, representado en este acto por los abogados Nury García y Luis Enrique Castellanos Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 95.666 y 97.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, como se evidencia de autos y el abogado Oscar Specht Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Revisados los hechos junto a los conceptos demandados, la parte demandada ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad, utilidades fraccionadas) vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado) e intereses sobre prestaciones sociales, Bolívares 3.000,00, por conceptos de indemnizaciones por despido injustificado Bs. 3.000,00, y Bs. 2.000,00 por la prestación dineraria demandada. La parte actora, luego de la evaluación de la oferta realizada en este acto y de los montos, luego de estar debidamente instruido por sus abogados, acepta el monto ofrecido, cediendo en sus pretensiones. Las partes establecen que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el día miércoles 30 de marzo de 2011. Una vez realizado el pago acordado, las partes no quedarán a deberse monto alguno por los conceptos demandados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Oscar Javier Rojas
Parte actora y sus apoderados judiciales
Apoderado judicial de la parte demandada
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