REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2007-004598
Vista la planificación de trabajo y la estimación de los honorarios profesionales del experto contable designado Economista Eddy Lara, se aclara que los cálculos a realizar mediante experticia complementaria, son los de intereses moratorios e indexación, a partir de la fecha del decreto de ejecución dictado por este despacho el 27 de octubre de 2010 y, no lo indicado en la planificación de trabajo, en comento por la “preparación y elaboración de la experticia complementaria al fallo (“determinación de salario normal, promedio e integral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios dejados de pagar, intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación monetaria, según lo ordena la decisión de la sentencia”), en el tiempo estimado de seis (6) horas de trabajo. En virtud de ello, mediante el presente auto, se estima que los honorarios profesionales del antes identificado experto contable, son por Bolívares Un Mil Trescientos Veinte exactos (Bs. 1.320,00) por dos horas de trabajo, que conlleva realizar los cálculos de cinco (5) meses de intereses moratorios e indexación de la cantidad dejada de pagar por Bs. 50.000,00 y elaborar el respectivo informe de experticia. Así se decide.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Dorimar Chiquito