REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2011
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2008-006565
PARTE ACTORA: YUBERKY GUÁNCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERSON JOSE RIVAS y VICTOR GABRIEL RIVAS RICO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA 3013, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
El 18 de diciembre de 2008, la ciudadana Yuberky Margarita Guánchez Rincones, asistida por los abogados Gersón José Rivas Rivero y Víctor Gabriel Rivas Rico, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 90.706 y 131.980, en su carácter de abogados asistentes, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Distribuidora 3013, C.A., siendo recibida por este Juzgado el 08 de enero de 2009, fue revisada y se ordenó despacho saneador al no cumplir con el numeral tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Libradas las respectivas boletas de notificación a la parte actora, para que corrigiera el escrito libelar, según lo ordenado por este despacho, el ciudadano Jesús Pérez, en su condición de alguacil, participó al folio 9 del expediente, que no pudo practicar la notificación, pues en la dirección procesal indicada por la parte actora, funciona la sociedad mercantil Roraima Business Center.
El 18 de marzo de 2009, se dictó auto en el cual se ordenó librar nuevas boletas de notificación a la parte actora. Libradas las mismas, el 06 de abril de 2009, la ciudadana Yamilet Mijares, en su condición de alguacil, participa al folio 15 del expediente, que se dirigió al domicilio procesal de la parte actora e hizo entrega a la ciudadana Lesbia Tortolero, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yuberky Margarita Guánchez Rincones. El 14 de abril de 2009, este Juzgado dictó auto instando a la parte actora a impulsar el procedimiento, en virtud de la notificación negativa de la parte actora.
II
De lo anterior se observa, que una vez introducida demanda en contra de Distribuidora 3013, C.A., se ordenó la notificación de la parte actora para que procediera a corregir el libelo de la demanda, sin que se lograra la misma, se le solicitó a la parte actora que impulsara el procedimiento, sin que ésta realizara actuación procesal alguna, en el lapso superior a un año y siete (07) meses, al excluir de dicho lapso las vacaciones y recesos judiciales de los años 2009 y 2010, por lo cual se demuestra que a lo largo de ese tiemopo, hubo un total desinterés en seguir el procedimiento.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevén la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto por la parte actora, anteriormente identificada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la ciudadana Yuberky Guánchez Rincones en contra de la sociedad mercantil Distribuidora 3013, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 31 de marzo de 2011. Años 200° y 152°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Dorimar Chiquito
Se deja constancia que el día de hoy 31 de diciembre de 2011, a las 03:00 p.m., la secretaria de este Juzgado registro y publicó la presente sentencia
Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
|