vREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2011
Años 200° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2009-005251
PARTE ACTORA: WILKINS ANTONIO GONZÁLEZ POUERIET
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZÁLEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO DE FREITE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

El 15 de octubre de 2009, la abogado Nancy González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.915, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Wilkins Antonio González Poueriet, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales contra el ciudadano José Alberto de Freite, siendo recibida por este Juzgado el 19 de octubre de 2009, fue revisada y se ordenó despacho saneador al no cumplir con el numeral cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Libradas las respectivas boletas de notificación a la parte actora, para que corrigiera el escrito libelar, según lo ordenado por este despacho, el ciudadano Luis Trocelis, en su condición de alguacil, participó al folio 14 del expediente, que la boleta de notificación dirigida a la apoderada judicial identificada supra, le fue entregada en el domicilio procesal de la parte actora, ubicado en la sede de la Procuraduría de Trabajadores, siendo recibida por el ciudadano Enderson Ruíz, quien es auxiliar administrativo de ese organismo.
El 28 de octubre de 2009, el abogado Carlos Caraballo-Gavidia, apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de subsanación, el cual fue admitido el 02 de noviembre de 2009, librándose en consecuencia los carteles de notificación de la parte demandada.

El 17 de diciembre de 2009, el ciudadano Randy Gavidia, en su condición de alguacil, participa al folio 25 del expediente, que se dirigió al domicilio procesal de la parte demandada y no pudo practicar la notificación ordenada al no ubicar persona alguna que diera información sobre la persona demandada, para su notificación. El 12 de enero de 2010, se dictó auto instando a la parte actora para que consignara nueva dirección, en virtud de la notificación negativa de la parte demandada.

II

De lo anterior se observa, que una vez introducida demanda en contra del ciudadano José Alberto de Freite, luego de corregida la demanda por la parte actora, se ordenó la notificación de la parte demandada, sin que se lograra la misma, se dictó auto instando a la parte actora para que suministrara nueva dirección procesal de la parte demandada, evidenciándose que en un lapso superior a un año, al excluir de dicho lapso las vacaciones y receso judicial del año 2010, por lo cual se demuestra que a lo largo de ese tiempo, hubo un total desinterés de la parte actora de seguir el procedimiento.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevén la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto por la parte actora, anteriormente identificada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por el ciudadano Wilkins Antonio González Poueriet en contra del ciudadano José Alberto de Freite, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 31 de marzo de 2011. Años 200° y 152°.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Dorimar Chiquito

Se deja constancia que el día de hoy 31 de diciembre de 2011, a las 03:15 p.m., la secretaria de este Juzgado registro y publicó la presente sentencia

Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito