REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2011
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-001455
Revisado el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por el ciudadano Edgar José Rivas Gutiérrez, asistido por la abogado Edith Herrera y la abogado Gladys Quintana, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Automarca, C.A., se observa que presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella, siendo el monto transaccional de Bolívares Cincuenta y Dos Mil exactos (52.000,00), que dicha transacción no vulnera los derechos del trabajador, que se logró libre de apremio y coacción, teniendo las partes el debido conocimiento de su contenido, se determina que cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por ello este Juzgado procede a impartir la homologación de la transacción en comento, con fuerza de cosa juzgada.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Dorimar Chiquito
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