REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005505
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MONTEROLA GUDIÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, RONALD AROCHA y OTROS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MULTISERVICIOS H & F R.L., (conocida también como A.C.M. COSTA BOLÍVAR R.L.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN XIOMARA LOBO y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, se deja constancia de la comparecencia de los siguientes ciudadanos: CARLOS LUIS MONTEROLA GUDIÑO, cédula de identidad N°V-4.811.353, en su carácter de parte Actora, su apoderada judicial FABIOLA JOSEFINA ALAVREZ SALAZAR, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.596, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada COOPERATIVA MULTISERVICIOS H & F R.L., (conocida también como A.C.M. COSTA BOLÍVAR R.L.), su apoderada judicial abogada CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº64.345, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al cumplimiento que en este acto efectúa la parte Demandada y que la parte Accionante acepta en este acto, todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la parte Demandada entrega en este acto en efectiva la cantidad de Bs.F.10.000,00 que la parte Accionante recibe conforme. En este sentido, y con ocasión a los honorarios profesionales o emolumentos de la ciudadana experto contable-auxiliar de justicia ALISSON RÍOS que ascienden a la cantidad de Bs.F.2.600,00, la parte Demandada manifiesta que acreditará el pago de dichos honorarios dentro de los 30 días continuos siguientes al de hoy. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y conste en autos el pago de los honorarios profesionales-emolumentos de la experto contable ut supra indicada, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dorimar Chiquito
Los Presentes
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