REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003125
PARTE ACTORA: JOSÉ NOEL LARA HERRERA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y ADRIANA PICCOLI
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de marzo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JOSÉ NOEL LARA HERRERA, cédula de identidad NºV-8.460.821, su apoderada judicial, abogada ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°76.937 y por la parte Demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO VILLORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº65.687, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.75.000,00, en tres partes: el primer pago por la cantidad de Bs.F.25.000,00 dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, a cuyos efectos las partes manifiestan su voluntad de consignar en dicha oportunidad escrito en extenso contentivo de los términos de la transacción; un segundo pago por Bs.25.000,00 dentro de los veinticinco (25) días continuos siguientes al primer pago, por ante la URDD y finalmente un tercer y último pago por la cantidad de Bs.25.000,00 dentro de los veinticinco (25) días continuos siguientes al segundo pago, por ante la URDD; por los siguientes conceptos: incidencia de horas extras diurnas y nocturnas. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en tres partes, tal como ut supra se indicó. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos acordados, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Dorimar Chiquito

Los Presentes