REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000554
PARTE OFERENTE: MATTEL DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL DÍAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CÉSAR SANTANA, TABAYRE RÍOS GAUDENS, MANUEL ALFREDO RINCÓN, ÁNGEL MELENDEZ, EUNICE GARCÍA, MARÍA EUGENIA MOYA, SEBASTIÁN NASTARI y CLARISSA STUYT
PARTE OFERIDA: YURIBEL CEDEÑO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: BÁRBARA GONZÁLEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 22 de marzo de 2011, presentada por los ciudadanos: BÁRBARA GONZÁLEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°108.180, quien asiste a la parte Oferida ciudadana YURIBEL CEDEÑO, cédula de identidad NºV-10.359.338 y EUNICE GARCÍA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°112.018, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente MATTEL DE VENEZUELA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.91.784,46; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 16-03-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
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