REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000037.- INTERLOCUTORIA Nº 31.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 03 de febrero de 2011, por la ciudadana ANA NIURKA GARCÍA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.316.858, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 155.558 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES NOS, C.A. (CASA FARRUCO)”, en virtud de la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 31 de julio de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 3843 de fecha 28 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 27 de junio de 2008 y su correlativa planilla de liquidación, mediante la cual impuso a la contribuyente antes mencionada multa por un monto total de 1.385 Unidades Tributarias por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO Nº AP41-U-2011-000037.-
JSA/ith.-