REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000548.- INTERLOCUTORIA Nº 43.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de octubre de 2010, por el ciudadano CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA, titular de la cédula de identidad N° 14.484.207 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES COHABI, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 08, Tomo 90-A de fecha 12 de marzo de 1994; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2010-07-15 de fecha 17 de julio de 2010, notificada a la contribuyente mencionada ut supra en fecha 17 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se determinó una diferencia en los aportes previstos en los artículos 10 en los ordinales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley del INCE y el artículo 14 ordinales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES), por la cantidad de Bs.F 123.294,00; más dos multas correspondientes del 151% del tributo omitido establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con los ordinales 1 y 3 del artículo 95 del referido Código por la cantidad de Bs.F 185.958,01 y del 119% del tributo omitido establecido en el artículo 112 ordinal 3 del Código supra mencionado agravada con los ordinales 1 y 3 y atenuada con el ordinal 3 del artículo 95 ejusdem por la cantidad de Bs.F 170,17, quedando en consecuencia la mencionada aportante obligada a cancelar un total de Bs.F 309.337,10 correspondiente a los períodos contenidos desde el 3er trimestre del 2003 al 2do Trimestre de 2009. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AP41-U-2010-000548.-
JSA/marcos.-
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