REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
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Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000599.- INTERLOCUTORIA Nº 42.-

Visto el recurso contencioso tributario 03 de diciembre de 2010, por los ciudadanos NEL DAVID ESPINA M. y ADRIANA SANMARTI B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.337.385 y 16.814.807 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.069 y 142.012, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS”, asociación civil inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 7, y por ante la Dirección de Cultos del Ministerio de Justicia, en fecha 10 de marzo de 1977; en contra del acto administrativo contenido en la Orden Nº 0109-10-15 dictada por la ciudadana Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que declaró Parcialmente Con Lugar la solicitud de calificación de no aportante interpuesta por dicha contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:

1. No obligada al aporte del 2% establecido en el artículo 10 ordinal 1 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) (aplicable ratione temporis).
2. Obligada a retenerle a sus empleados y obreros el ½% establecido en el artículo 10 ordinal 2 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) (aplicable ratione temporis).
3. Obligada a partir de la entrada en vigencia del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), al aporte del 2% establecido en su artículo 14 numeral 1.
4. Obligada a retenerle a sus empleados y obreros el ½% establecido en el artículo 14 numeral 2 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del instituto nacional de capacitación y educación socialista (INCES).

Notificada mediante Oficio Nº 210.100-343-332 de fecha 08 de octubre de 2010, emanado del Director del Consejo Directivo, actuando por delegación del Presidente de dicho Instituto. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,


Abg. Félix José España González.-




ASUNTO Nº AP41-U-2010-000599.-
JSA/ith.-