REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 06 de diciembre del 2010, por el ciudadano Eugenio Sabaris Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro E. 3.567.776, en su carácter de Director de la contribuyente “INVERSIONES EUROGAL 2004, C.A.”, debidamente asistido en el acto por el ciudadano Giovanni Fabrizi, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro V. 6.973.833, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 38.170, contra la Resolución Nro SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0338, de fecha 03-02-2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y el siguientes eiusdem. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado y se pronunciara sobre la medida de suspensión de los efectos, una vez que se ratifique en autos dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto. Nº AP41-U-2010-000601
RCJ/ astrid.
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