REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
Asunto: AP41-U-2005-000810 Sentencia Definitiva Nº: 0034/2011
PERENCIÓN
EJECUCIÓN DE FIANZA
Demandante: Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Representación judicial: Ciudadanos Alejandro Enrique Otero y Jennifer Gaggia, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.338.964 y 13.255.516, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79696 y 91.418, respectivamente.
Objeto de la demanda: ejecución de fianza de fiel cumplimiento por vía del juicio ejecutivo a la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A, por la cantidad de. 179.700.973,47
Sociedades mercantiles demandadas: Imagen Publicidad, C.A. y Seguros Mercantil, C.A, la primera debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-07-1988, bajo el No.5, Tomo 18-A Sgdo, siendo la última modificación de sus estatutos inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 09-06-1992, bajo el No. 1, Tomo 104-A-Sgdo; la segunda, originalmente bajo la denominación comercial de Central de Seguros C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el No. 66, Tomo 7-A y cuyo cambio a Seguros mercantil, C.A., quedó inscrito en la misma oficina de Registro el día 18-01-1989, bajo el No. 61, Tomo 14-A-Pro; y la última modificación de sus Estatutos aparece registrada le día 28-04-2002, bajo el No. 21, Tomo 61-A-Pro; inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 74. .
Representación judicial de la sociedades mercantiles demandadas: Nayadet Mogollón Pacheco, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.507.467, inscrita en el Inpreabogado con el No. 42.014, actuando como apoderada judicial de Imagen Publicidad, C.A, anteriormente identificada, según documento autenticado en la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 2001, anotado bajo el No. 16, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; y Gustavo Rafael Vivas, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.913.362, inscrito en el Inpreabogado con el número 17.265, actuando como apoderado judicial de Seguros Mercantil, C.A, ut supra identificada.
I
RELACION
Se inicia este proceso el día 12 de agosto de 2005, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios, del Área Metropolitana de Caracas,
Por auto de fecha 19-09-2005, este órgano jurisdiccional ordena formar expediente bajo el Asunto AP41-U-2005-000810.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005, se admitió la demanda de juicio ejecutivo y se intimó a la empresa Imagen Publicidad para que pague o demuestre haber pagado la suma de Bs. 179.700.973,47, en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, apercibida de ejecución
Por auto de fecha 31-10-2005, este Tribunal vista la diligencia de fecha 27-10-2005 presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A., mediante la cual se opone a la demanda incoada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, se ordena abrir la articulación probatoria de cuatro (4) días, a fin de que las partes promuevan y evacuen la pruebas que considere conducentes.
Mediante auto de fecha 04-11-2005, este Tribunal en virtud del volumen de trabajo, se difiere para el quinto día siguiente de despacho la decisión que ha de recaer en el juicio ejecutivo.
En fecha 11-11-2005 este Tribunal declara improcedente la demanda para que se acuerde, vía ejecutiva, la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por la empresa Seguros Mercantil, C.A., a favor del Municipio Baruta, por la cantidad de Bs. 179.700.973,47.
Mediante diligencia de fecha 16-11-2005 el apoderado del Municipio Baruta se da por notificado de la Sentencia de fecha 11-11-2005 y; a su vez, apela de la misma.
Por auto de fecha 02-03-2006, este Tribunal ordena librar boleta de notificación al representante legal de Imagen Publicidad.
Mediante auto de fecha 15-01-2007, vista la diligencia de fecha 16-12-2005 suscrita por el apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual apela de la sentencia dictada, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos; en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Con Oficio No. 03144 de fecha 24 de septiembre de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, dando cumplimiento a sentencia dictada por ella en fecha 09 de julio de 2008, remitió a este Tribunal las actuaciones contenidas en expediente signado con el No. 2007-1078 - nomenclatura de la Sala – relacionada con la apelación interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia 106/2005 dictada por este Tribunal, con motivo de la demanda de ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por Seguros Mercantil, C.A a favor de la mencionada Alcaldía para garantizar el cumplimiento del “Convenimiento de Pago” asumido por Imagen Publicidad, C.A.
Por auto de fecha 22-10-2008, vista la sentencia No. 00811 de fecha 09-06-2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal admite la demanda por juicio ejecutivo interpuesta por la Alcaldía del Municipio Baruta, en los siguientes términos:
“…se intima a IMAGEN Y PUBLICIDAD, C.A., para que pague o demuestre haber pagado la suma de Bs. 179.700.973,47 adeudados por concepto de impuestos por publicidad comercial a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta intimación; y vencido dicho plazo sin que la citada contribuyente haya demostrado el pago en referencia, este Tribunal procederá a la ejecución de la fianza otorgada por SEGUROS MERCANTIL, C.A. en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la sociedad IMAGEN Y PUBLICIDAD, C.A., para responder del pago del mencionado monto. Líbrense las correspondientes boletas de intimación y notifíquese a la demandada y a Seguros Mercantil, C.A, junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada, una vez que la parte demandante provea lo conducente para el fotocopiado del mencionado libelo…”
Mediante diligencia de fecha 10-03-2011 el apoderado judicial de Seguros Mercantil, C.A., consignó escrito mediante el cual solicita se proceda a decretar la perención de la instancia en el presente juicio.
II
OBJETO DE LA DEMANDA
La ejecución de fianza de fiel cumplimiento por vía del juicio ejecutivo a la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., por la cantidad de Bs. 179.700.973,47
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por los apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda ciudadanos Alejandro Enrique Otero y Jennifer Gaggia, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.338.964 y 13.255.516, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 79.696 y 91.418, respectivamente, en contra de las Imagen Publicidad, C.A. y Seguros Mercantil, C.A, la primera debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-07-1988, bajo el No.5, Tomo 18-A Sgdo, siendo la última modificación de sus estatutos inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 09-06-1992, bajo el No. 1, Tomo 104-A-Sgdo; la segunda, originalmente bajo la denominación comercial de Central de Seguros C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el No. 66, Tomo 7-A y cuyo cambio a Seguros mercantil, C.A., quedó inscrito en la misma oficina de Registro el día 18-01-1989, bajo el No. 61, Tomo 14-A-Pro; y la última modificación de sus Estatutos aparece registrada el día 28-04-2002, bajo el No. 21, Tomo 61-A-Pro; inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 74, vista la solicitud de perención presentada por Seguros Mercantil, C.A, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
En el presente caso, el Tribunal circunscribe la decisión a determinar la procedencia de la perención de la instancia, la cual ha sido solicitada por Seguros Mercantil, C.A, una de las empresas demandadas
A este respecto debe señalarse:
La perención es un modo de terminación anormal del proceso, cuyo origen deviene del proceso civil u ordinario, en tal sentido según el Código de Procedimiento Civil, esta se verifica por el transcurso de un año sin haberse realizado ningún acto del procedimiento por las partes. Ha sido definida de la manera siguiente: “es la extinción del proceso debido a la inactividad de las partes durante un lapso determinado en la Ley. Se sanciona así a las partes que no impulsen el proceso diligentemente, formulando las peticiones a que haya lugar, aun cuando la inactividad se produzca por parte del Juez…” (Oswaldo Parilli Araujo, El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar del proceso. Pág. 181, Ediciones Mobilibros, Caracas Venezuela 1998)”.
Puede entonces decirse, que el legislador sanciona, de esa manera, a las partes, por no cumplir con la carga de impulsar el proceso, como una consecuencia lógica del principio dispositivo, según el cual el Juez no solo puede iniciar el proceso de oficio y ordenar la práctica de la intimación, pero ello no releva a las partes de su deber de instar el proceso. Lo anterior es natural, si se atiene a los principios que rigen la Administración de Justicia entre los cuales destaca la celeridad, presupuesto esencial para la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, la perención ha sido expresamente regulada por el Código Orgánico Tributario, de la siguiente manera:
Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Teniendo presente la transcrita disposición, el Tribunal encuentra que recibido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Oficio No. 03144 de fecha 24 de septiembre de 2008, con el cual dicha Sala remitió a este Tribunal las actuaciones contenidas en expediente signado con el No. 2007-1078 - nomenclatura de la Sala – relacionada con la apelación interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia 106/2005 dictada por este Tribunal, con motivo de la demanda de ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por Seguros Mercantil, C.A a favor de la mencionada Alcaldía para garantizar el cumplimiento del “Convenimiento de Pago” asumido por Imagen Publicidad, C.A, dictó en fecha 22-10-2008 el auto de admisión de la demanda interpuesta por juicio ejecutivo, acatando los términos de la sentencia No. 00811 de fecha 09-06-2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En dicho auto el Tribunal dispuso:
Líbrense las correspondientes boletas de intimación y notifíquese a la demandada y a Seguros Mercantil, C.A, junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada, una vez que la parte demandante provea lo conducente para el fotocopiado del mencionado libelo…”
Advierte el Tribunal que tal dispositivo del referido auto no ha sido cumplido por cuanto la Alcaldía del Municipio Baruta nunca proveyó lo conducente para el fotocopiado del libelo, a los fines de impulsar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda.
Así mismo, observa el Tribunal que desde el 22-10-2008, fecha en la cual el Tribunal admite la demanda, no se produce ninguna otra actuación procesal en el expediente y que desde esa fecha hasta el 10 de marzo de 2011, cuando el apoderado judicial de Seguros mercantil solicita se declare la perención ha transcurrió un lapso de tiempo de dos (2) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
Ahora bien, en relación con la perención en los procesos administrativos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1516 de fecha 26/08/2006, caso: Inversiones Sur, C.A (INVERSURA), con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, dejó sentado:
“…Siendo así, estima esta Sala que en el proceso administrativo, al igual que ocurre en el proceso ordinario, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponde exclusivamente al juez…”
De igual manera, el Tribunal acude a la doctrina para advertir que a través de ella se ha señalado cual es el acto idóneo para impulsar el proceso a los fines de evitar la perención. En sentido, señala Rillo Casales, que es toda actividad de grado contencioso útil, que tenga la virtud de instar el trámite procesal.
La doctrina ha enumerado las exigencias mínimas que requiere un acto de procedimiento para interrumpir la perención, señalando: (i) debe realizarse en el expediente contentivo del juicio; (ii) el acto debe ser realizado por cualquiera de las partes; (iii) que sea ejecutado con el ánimo de dar impulso al procedimiento; (iv) debe ser válido en el entendido de que no puede ser atacado de nulidad absoluta; y (v) debe ser vigente, es decir, realizado dentro del término acordado por la Ley para activar el proceso, de manera que no pueda ser declarado extemporáneo. (Oswaldo Parilli Araujo, El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar del proceso. Pág. 187, Ediciones Mobilibros, Caracas Venezuela 1998)”
En la misma orientación, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia de fecha 26/08/2006 indicó lo siguiente:
“…En tal sentido, advierte la Sala que el lapso de la perención prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se inicia el día siguiente de aquél en el que se realizó el último acto de procedimiento de las partes, entendido éste como aquel en el cual la parte interesada puede tener intervención o que, en todo caso, tenga la posibilidad cierta de realizar alguna actuación, oportunidad esta que en el proceso administrativo culmina con la presentación de los informes y antes de ser vista la causa. Por ello, no puede haber perención en estado de sentencia, toda vez que, atendiendo a una interpretación armónica y concatenada de las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil –norma que resulta aplicable supletoriamente en el proceso administrativo-, debe concluir esta Sala que dicho estado de causa no existen actos de las partes, quines no pueden verse perjudicadas por su inactividad durante la misma, pues, tal como lo ha sostenido esta Sala, ‘...el incumplimiento del deber de administrar justicia oportuna es sólo de la responsabilidad de los sentenciadores, a menos que la falta de oportuno fallo dependa de hechos imputables a las partes..”
Con base a todo lo anterior, puede concluirse que en el presente caso la inactividad prolongada por más de un año por parte del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, lleva a quien aquí decide a concluir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se haya consumado la perención de la instancia. Así se decide.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
Único: Consumada de pleno derecho la perención, en consecuencia extinguida la instancia, en la demanda por juicio ejecutivo incoada por los apoderados judiciales del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, Ciudadanos Alejandro Enrique Otero y Jennifer Gaggia, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.338.964 y 13.255.516, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79696 y 91.418, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A. y Seguros Mercantil, ut supra identificadas, mediante la cual se solicita la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento dada para garantizar el convenimiento de pago firmado entre la Alcaldía demandante y la empresa Imagen Publicidad, C.A de una deuda por la cantidad Bs. 179.700.973,47.
Publíquese, regístrese y notifíquese, a los efectos legales previstos en el Artículo 152 de al ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y a la Contribuyente sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A. y Seguros Mercantil, C.A.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación, en razón de la cuantía.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2011).- Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria Accidental,
Abighey Carolina Díaz Gaster
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las ocho y cincuenta y seis de la mañana (05:56 am).
La Secretaria Accidental,
Abighey Carolina Díaz Gaster
Asunto No. AP41-U-2005-000810
RCJ/gma.
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