REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

Juicio Ejecutivo

Asunto Nº: AP41-U-2010-000546 SENTENCIA Nº: 0025/2011

Demandante: Gobernación del Estado Vargas.
Representante Judicial: Procurador General del Estado Vargas.
Abogado actuante: Luís Gerardo García Sánchez, titular de la Cédula de Identidad No. 5.293.198, inscrito en el Inpreabogado con el No. 28.808, actuando como sustituto del ciudadano Procurador .General del Estado Vargas.
Actos demandado: actos administrativo identificados como SATVAR-GDGT-RIS-O33-10 de fecha 02 de junio de 2010 y SATVAR-GDGT1-011-10 de fecha 09 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs.101.157,32, emanados de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SOTVAR), con los cuales se imponen multas, por incumplimiento del deber formal y material de presentar declaración y enterar oportunamente el impuesto de salida al exterior.
Contribuyente demandado: Avior Airlines C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02-09-2004, bajo el No. 427, Tomo IIII, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma circunscripción judicial, el día 03-08-2008, bajo el No. 789, Tomo 33-A
Apoderado Judicial de la contribuyente: ciudadana Ivonne Diamond, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.915.263, inscrita en el Inpreabogado con el No. 35.523.
Tributo: Impuesto de salida al exterior.
I
RELACIÓN
Se inicio este proceso con la demanda por juicio ejecutivo interpuesta el día 25 de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios, por el abogado Luis Gerardo García Sánchez, titular de la Cédula de Identidad No. 5.293.198, inscrito en el Inpreabogado con el No. 28.808, actuando como sustituto del ciudadano Procurador .General del Estado Vargas, contra Avior Airlines C.A, por la cantidad de Bs.F. 101.157,32.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda interpuesta y ordeno su sustanciación por el procedimiento de juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 y subsiguientes del Código Orgánico Tributario.
En el mismo auto de admisión se ordenó la intimación de la empresa demandada para que una vez notificada, pagara dentro de los cinco (5) siguientes de despacho, la cantidad de dinero intimada.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, representante judicial de la Gobernación del Estado Vargas, consigna copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión para que una vez certificadas se proceda a la notificación de la demandada.
Con fecha 15 de noviembre de 2010, se libra el Decrete de Intimación para su notificación a la demandada.
En fecha 20 de enero de 2011 fue notificado el Decreto de Intimación a la demandada.
En fecha 24 de enero de 2011, fue consignada en autos la notificación del Decreto de Intimación, efectuada a la empresa Avior Airlines, C.A.
En fecha 27 de enero de 2011, la representación judicial consigna escrito mediante el cual manifiesta que su representada procedió al pago de la deuda intimada y anexa comprobantes de pagos.
Por auto de fecha 31 de enero de 2011, el Tribunal ordenó abrir la articulación probatoria de cuatros días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2011, el Tribunal ordena obtener certificación de pagos efectuados, según los comprobantes aportados por la demandada.
Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2011, la representación judicial de la Gobernación del Estado Vargas, solicita que el Tribunal no imparta la homologación del pago efectuado por la demandada por el hecho que en el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal no se incluyó el monto de las costas, lo cual fue solicitado en el escrito contentivo de la demanda interpuesta.
En fecha 18 de febrero la apoderada judicial de la demandada reafirma el pago de la deuda efectuada por su representada.
Con escrito de fecha 25 de febrero la representación judicial de la demandada consigna, en original, certificación de fecha 24 de febrero de 2011 emanada de la Secretaria Sectorial de Administración – Dirección de Administración y Finanzas – Coordinación de Tesorería, de la Gobernación del
Estado Vargas, firmada por la ciudadana Gilda Méndez (Tesorera), en la cual se señala:

“Por medio de la presente, se certifica que en la Cuenta Corriente del Banco Exterior No. 0015-0061-73-0610006550 Gobernación del Estado Vargas (Tesorería - Recaudación), se pudo evidenciar que en fecha 28/01/11 se efectuó transferencia con el movimiento No. 232546, por la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO CINCUENTYA Y SIETE BOLIVARES CON TREITNA Y DOS CENTIMOS (Bs.101.157.32)”

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cumplidos con los trámites procedimentales y vista la solicitud de oposición de la demandante para que este Tribunal no imparta la homologación al pago de la deuda intimada por el hecho que en el Decreto de Intimación no se incluyeron las costas, el Tribunal para decidir hace la siguiente observación:
En esta clase de demanda de cobro de deuda por juicio ejecutivo, proveniente de un acto administrativo, el criterio reiterado de este Tribunal es no incluir costas en el decreto de intimación, en su primera fase, es decir, en la etapa del pago voluntario, por cuanto en esa oportunidad no se decreta el embargo de bienes. Posteriormente, de no advenirse el deudor a ese pago voluntario y ante la necesidad de tener que decretar el embargo ejecutivo, en los términos del primer aparte del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, es cuando el Tribunal estima prudencialmente las costas.
En el presente caso, la parte demandada pagó la deuda durante el llamado plazo voluntario para el pago, por tanto, el Tribunal considera que al no incluirse las costas en decreto de intimación no es motivo para no impartir la homologación a dicho pago. Así se declara.
En consecuencia, el Tribunal considera improcedente la referida petición e imparte la homologación al pago de la deuda efectuado por la empresa Avior Airlines, C.A. Así declara.

III
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera que la deuda demandada por juicio ejecutivo, por parte de la Gobernación del Estado Vargas, contra la empresa Avior Airlines C.A, identificada en autos, por la cantidad de Bs.F.101.157,32 ha sido pagada en su totalidad y ante la certificación efectuada por el organismo acreedor demandante de haber recibido dicho pago, el Tribunal da por finalizado el presente juicio. Así se decide.
Publique, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo. En Caracas, a los tres (días) del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esáa.

La presente decisión, se publicó en su fecha a las dos y veintiséis de la tarde (06:26 pm).
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esáa.
Asunto Nº: AP41-U-2010-546
RCJ/