REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de marzo de 2011
200º y 152º

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 25 de febrero del año 2011, por el ciudadano Marco Antonio Magallanes Glillet, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CALZADO DORIA, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Visto igualmente, el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de marzo de 2011, por la ciudadana Verónica Cruz Salazar, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida recurrente, el Tribunal constata que el mismo fue presentado fuera del lapso previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.
Juez Titular.



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.




Asunto N°: AP41-U-2010-000567
RCJ/her.