REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000449

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2008, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano COSTANTINO CARDELLI DELLI COMPAGNI, actuando en su carácter de representante de la contribuyente “VIVERO SAN JUAN, C.A.”, asistido por el ciudadano JOSÉ OSWALDO CARRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.127; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra las Resoluciones Nos. GRTI/RLL/DF-N-7029004778 y 7029003558, ambas de fecha 10 de Enero de 2007, por montos de Bs. F. 1.008,00 y 420,00, respectivamente, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos.

El 27 de noviembre de 2008 (folios 4 al 11), la Gerencia Regional de Tributos Internos antes mencionada, dictó Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-IPE000164, mediante la cual declaró Inadmisible por Extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 13 de agosto de 2010, siendo recibido en esa misma fecha (folio 143), y se le dio entrada mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2010 (folios 144 y 145), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT. En fecha 24 de septiembre de 2010 se libraron dichas boletas de notificación (folios 146 al 151).

En fecha 27 de septiembre de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de notificar a la contribuyente “VIVERO SAN JUAN, C.A.” (Folios 152 al 154).

Las notificaciones de los ciudadanos Gerente del Servicio Jurídico Tributario del Seniat y de la Procuradora General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 155 al 158).

En fecha 15 de diciembre de 2010, este Tribunal Superior agregó la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de notificar a la contribuyente “VIVERO SAN JUAN, C.A., debidamente cumplida (folios 159 al 168).

En fecha 21 de diciembre de 2010, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se opuso a la admisión del recurso y consignó Poder que acredita su representación (folios 169 al 173).

En fecha 22 de diciembre de 2010 este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, para que las partes pudieran promover y evacuar las pruebas que considerasen conducentes (folios 174 y 175).

En fecha 11 de enero de 2011, la ciudadana Yaquelin Álvarez, Jueza Temporal, se aboca al conocimiento de la causa y concede un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa (folio 176).

En esa misma fecha, 11-01-2011, se libró Oficio NO. 7.597 al ciudadano Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, solicitando cómputo de días de despacho (folio 178).

En fecha 14 de enero de 2011 se recibió Oficio No. 04 de esa misma fecha, suscrito por el ciudadano Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto informa que entre los días 01-.06-2009 y el 07-07-2009, transcurrieron 24 días a los fines de la admisión o no del recurso contencioso tributario interpuesto (folio 179).

En fecha 14 de enero de 2011 (folios 180 al 184), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, quedando la causa abierta a pruebas al primer día de despacho siguiente.

En fecha 01 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes presentó pruebas (folio 185).

En fecha 17 de febrero de 2011 (folios 186 al 202), se recibió Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2011-000350, de fecha 11 de febrero de 2011, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos (E) Región Los Llanos, mediante el cual remitió solicitud de desistimiento interpuesta por el ciudadano COSTANTINO CARDELLI DELLI COMPAGNI, actuando en nombre y representación de la contribuyente “VIVERO SAN JUAN, C.A.”, quien expuso: “…FORMALMENTE DESISTO DE TODO LO INHERENTE A LOS RECURSOS INTERPUESTOS Y LE SOLICITO LE SEAN EMITIDAS A MI REPRESENADA NUEVAMENTE TODAS LAS PLANILLAS DE PAGO RECURRIDAS PARA SU INMEDIATA CANCELACIÓN …” (negrillas del Tribunal).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, para decidir, observa:
De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de un recurso contencioso tributario interpuesto.

Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante, como antes se indicó, acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, que sobre el punto establece expresamente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Contempla igualmente el artículo 264 ejusdem, que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”.

Se pudo constatar que el ciudadano COSTANTINO CARDELLI DELLI COMPAGNI, en su representante de la contribuyente “VIVERO SAN JUAN, C.A.”, acudió ante la Gerencia General de Tributos Internos Región Los Llanos, y presentó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del recurso contencioso tributario, intentado contra las Resoluciones Nos. GRTI/RLL/DF-N-7029004778 y 7029003558, antes suficientemente identificadas.

En base a lo anterior, este Tribunal Superior considera que el acto por el cual desiste la contribuyente VIVERO SAN JUAN, C.A., es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Igualmente se desprende de documento constitutivo de la empresa que se le faculta al ciudadano COSTANTINO CARDELLI DELLI COMPAGNI, para desistir y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, y estando la Administración Tributaria en conocimiento del mismo, como se desprende de autos, este Tribunal Superior considera procedente la homologación del desistimiento planteado. Así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso intentado por el ciudadano COSTANTINO CARDELLI DELLI COMPAGNI, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente “VIVERO SAN JUAN, C.A.”, asistido por el ciudadano abogado JOSÉ OSWALDO CARRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.127; en consecuencia se ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la presente causa.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, al primer (1er.) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.)
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-