REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000008.

Visto que no se dictó en la oportunidad legal correspondiente la decisión prevista en el artículo 267 del Código orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso, y estando las partes a derecho, este Tribunal se pronuncia al respecto:

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de enero de 2011 (folios 66 y 67), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y por el cual se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, y Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, ejercido por el ciudadano JOSE ANDRES RODRIGUEZ GALAN, titular de la cédula de identidad No. 6.307.787 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.575, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente “LEONARDO SHAMIS INGBERG”, en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0602 (folios 18 al 34) de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el recurrente, y en consecuencia, confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Artículo 91 del Código Orgánico Tributario) No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000244 del 13-10-2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por los siguientes conceptos:

PERIODO IMPOSITIVO IMPUESTO BsF. MULTA BsF. INTERESES MORATORIOS BsF.
01-01-2004 al 31-12-2004 27.167,00 67.570,00 19.736,00
01-01-2005 al 31-12-2005 58.834,00 128.042,00 31.390,00
TOTAL 86.001,00 195.612,00 51.126,00


En fecha veinticinco (25) de enero de 2011 (folio 70), este Tribunal libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de la notificación del acto administrativo y la fecha de la interposición del recurso, es decir desde el 23-11-2010, exclusive, y el 17-01-2011, inclusive.

Posteriormente el día treinta y uno (31) de enero de 2011 (folio 73), el ciudadano José Andrés Rodríguez Galan, titular de la cédula de identidad N° 6.307.787, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.575, actuando en nombre y representación del ciudadano Leonardo Shamis Ingberg, titular de la cédula de identidad N° 11.305.382, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, a través de la cual expuso:

“…ocurro ante su competente autoridad, a los fines de aclarar que, a los fines de constatar la tempestividad de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, deberá considerarse el término que establece el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, toda vez que la notificación del acto recurrido, tal como fue explicado en el escrito contentivo del recurso, se efectuó el 23 de noviembre de 2010, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 162 eiusdem y, por lo tanto, no surtió efectos sino el quinto (5°) día hábil siguiente a aquel en que fue realizada la referida notificación…”

En fecha cuatro (04) de febrero de 2011 (folio 74), se recibió oficio N° 08, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, en cuyo texto señala que desde el día 23/11/2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 17/01/2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintinueve (29) días hábiles.

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, así como la del Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 75 y 76, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

El día diez (10) de marzo de 2011, este Tribunal Dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, a los fines de que se sirviera efectuar nuevo cómputo de los días de despacho trascurridos entre el treinta (30) de noviembre de 2010, fecha posterior a los cinco (5) días hábiles siguientes al veintitrés (23) de noviembre de 2010, fecha de la notificación del acto impugnado, hasta el día diecisiete (17) de enero de 2011, fecha en la cual fue interpuesto el recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida mediante oficio N° 16, de fecha 16-03-2011, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción contenciosa Tributaria, a través del cual informa que transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 81).

Este Tribunal para decidir observa:

En este sentido, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar si operó o no el lapso de caducidad, para lo cual se hace necesario verificar el lapso de interposición de los veinticinco (25) días hábiles, así como apreciar si la notificación fue realizada en forma personal o no, y de allí surta los efectos de los cinco (05) días hábiles que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Tributario.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente judicial, se constata al folio 65 el comprobante de recepción de asunto nuevo en cuyo texto se desprende que en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, José Andrés Rodríguez Galan, titular de la cédula de identidad N° 6.307.787, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.575, actuando en nombre y representación del ciudadano Leonardo Shamis Ingberg, titular de la cédula de identidad N° 11.305.382, interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución arriba identificada.

En el presente caso, el destinatario del acto administrativo impugnado es el ciudadano Leonardo Shamis Ingberg, por lo que es claro un interés legítimo, personal y directo para ejercer el recurso contencioso tributario, a través de su representante suficientemente facultados para ello.

En este orden de ideas, se hace indispensable analizar los artículos 162, 163, 164, 261 y 266 del Código Orgánico Tributario que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3. ...Omissis.
Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.
Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificadas.
Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las disposiciones transcritas relacionadas a la notificación, observa esta juzgadora que la notificación de forma personal surtirá efecto el día hábil siguiente a su notificación, mientras que la notificación practicada por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria a una persona adulta que habite o trabaje en el domicilio de la contribuyente, surtirá efecto al quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido verificada.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que la notificación de la Resolución impugnada, según se desprende de la notificación de la Resolución, identificada con el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-6496, de fecha 29-10-2010, la cual riela al folio N° 17 del presente asunto, fue recibida por el ciudadano Rafael Medina, titular de la cédula de identidad N° 3.980.071, en fecha 23-11-2010, con el carácter de autorizado, esta juzgadora considera que la notificación fue practicada por constancia escrita dejada en el domicilio del contribuyente y no en forma personal, por lo que la misma surtió efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada, es decir, en fecha treinta (30) de noviembre de 2011,. Así se decide.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial del contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto, en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, por el contribuyente ““LEONARDO SHAMIS INGBERG”, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-






































Asunto: AP41-U-2011-000008
BBG/boris