REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000542
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2010 (folios 38 y 39), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 22-10-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK y ABELARDO NOGUERA GARBÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.027.970 y 11.727.066 e inscritos en el IPSA bajo los números 58.652 y 66.629, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente “CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. (CHARVENCA)”, en contra de la Resolución N° 292-269 de fecha 27 de Agosto de 2010 emanada de la Dirección del Consejo Directivo del INCES, declarando la INADMISIÓN del recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, así como en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2008-11-57 emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 25 de Noviembre de 2008, emitida por concepto de aportes y multas por la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 58.969,13), discriminados de la siguiente manera:
Incumplimiento del ordinal 1° y 2° de la Ley sobre el INCE Bs. 31.785,00
Multa establecida en el articulo 186 segundo aparte del C.O.T. vigente (10%) sobre el aporte cancelado en el lapso establecido en el articulo 185 del C.O.T. sobre Bs. 1.447,83 Bs. 144,78
Mas: Multa establecida en el articulo 111 del C.O.T. vigente (94%) sobre Bs. 29.130,17 Bs. 27.382,36
Mas: Multa establecida en el articulo 112 # 4 del C.O.T. (81%) sobre Bs. 1.161,00 Bs. 940,41
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias articulo 81 del C.O.T. Bs. 27.924.96
Intereses Moratorios por el pago extemporáneo de aportes Bs. 753,00
Pago parcial del acta de reparo - Bs. 1.493,83
Total a pagar Bs. 58.969,13
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Noviembre de 2010, se libró oficio No. 7.546, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre los días 16 de Septiembre de 2010 (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo y 22 de Octubre de 2010 (inclusive) fecha de interposición del recurso, la cual fue recibida ese mismo día (folio 45).
En fecha 09 de Noviembre de 2010 (folio 46) se recibió oficio N° 96 de esa misma fecha, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 16 de Septiembre 2010 (exclusive) y el 21 de Octubre de 2010 (inclusive) transcurrieron veinticinco (25) días hábiles.
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos(as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 47 al 50)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 22-10-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. (CHARVENCA)”, en contra del acto administrativo ya identificado.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín
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