REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000600 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano IGNACIO NAVARRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.970.985 e inscrito en el Inpreabogado 64.107 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “JOSE NAVARRO SANTAMARIA, S.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria N° 283-2010-05-128, de fecha 31 de mayo de 2010 y notificada en fecha 08 de Noviembre de 2010, mediante la cual impone una multa del 113% del tributo omitido establecida en el artículo 111 del Código Orgánico vigente agravada con los numerales 1 y 3 y atenuada con los numerales 2 y 3 según los artículos 95 y 96 ejusdem por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 84.994,08), más una multa del 81% del tributo omitido establecida en el artículo 112 numeral 4 del Código Orgánico Tributario atenuada con los numerales 2 y 3 del los artículo 95 y 96 ejusdem por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO DIECISIETE CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 117,45), y sanción por incumplimiento del artículo 10 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el INCE y artículo 14 numerales 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación socialista INCES la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 75.361,00), cuya cantidad asciende a BOLÍVARES FUERTES CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 160.742, 53)
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tal y como consta a los folios 68 y 69, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se libró oficio N° 7.581 (folio 65), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 25-03-2011, mediante oficio N° 17, en cuyo texto señala que desde el día 8-11-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 6-12-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folio 70).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dayana
|