REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AF43-U-1998-000056
ASUNTO ANTIGUO: 1196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso con el escrito y recaudos presentado en fecha 04 de noviembre de 1998 (folios 01 al 88), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos MOISES VALLENILLA TOLOSA, PEDRO LUIS MALAVE VELASQUEZ y CARLOS WEFFE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.487.825, 8.438.821 y 12.389.691, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.060, 58.458 y 70.442, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SERVINAVE LA GUAIRA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1985, bajo el No. 49, Tomo 28-A-Pro., modificado el 02-08-1990, bajo el No. 53, Tomo 37-A, interpusieron recurso contencioso tributario en contra de las Planillas de Derechos Fiscales y Planillas de Liquidación de Habilitación de Pilotaje, que se detallan a continuación:

1. Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales:

Planilla No. Fecha Buque Monto BsF. Folio
183254 15-05-98 YANNIS M. 70,00 29
183256 15-05-98 GUARDIAN 70,00 30
183258 15-05-98 STEPHANIE 50,00 31
183260 15-05-98 NODR JAHRE TARGET 70,00 32
183323 22-05-98 BONA ROBIN 70,00 33
183253 15-05-98 YANNIS 130,00 42
183322 22-05-98 BONA ROBIN 130,00 67
183259 15-05-98 NORD JAHRE TARGET 130,00 72
183257 15-05-98 STEPHANIE 100,00 78
183255 15-05-98 GUARDIAN 130,00 82
TOTAL 950,00

2. Planillas de Liquidación de Derechos de Habilitación de Pilotaje:

Planilla No. Fecha Buque Monto BsF. Folio
1007-1 12-05-98 YANNIS M. 70,00 34
1008-1 12-05-98 GUARDIAN 60,00 35
1009-1 12-05-98 STEPHANIE 50,00 36
1010-1 12-05-98 NODR JAHRE TARGET 70,00 37
1057-1 15-05-98 BONA ROBIN 70,00 38
1010-1 12-05-98 NORD JAHRE TARGET 70,00 47
1010 15-05-98 NORD JAHRE TARGET 130,00 48
1009 12-05-98 STEPHANIE 100,00 52
1009-1 12-05-98 STEPHANIE 50,00 53
1008-1 12-05-98 GUARDIAN 60,00 57
1008 12-05-98 GUARDIAN 115,00 58
1007-1 12-05-98 YANNIS 70,00 62
--- 12-05-98 YANNIS 130,00 63
1057-1 15-05-98 BONA ROBIN 130,00 87
1057-1 15-05-98 BONA ROBIN 70,00 88
TOTAL 1.245,00

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 10-11-98, siendo recibido en esa misma fecha (folio 89), y se le dio entrada mediante auto de fecha 11 de noviembre de 1998 (folio 91), y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Director de Control de la Navegación Acuática del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Director de Control de la Navegación Acuática del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 93 al 95, ambos inclusive.

Con fecha 29 de enero de 1999 (folios 96 al 98), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 1999 (folio 100), este Tribunal, declaró la causa abierta a pruebas, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha.

Por auto dictado el 12-03-1999 (folio 103) se ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la contribuyente, el cual fue admitido mediante auto de fecha 19 de marzo de 1999 (folio 104), por cuanto las mismas no manifiestamente ilegales ni impertinentes (Mérito Favorable).

Con fecha 29 de abril de 1999 (folio 105) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

El día 04-06-1999 los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, MOISES VALLENILLA TOLOSA, PEDRO LUIS MALAVE VELASQUEZ, CARLOS WEFFE HERNANDEZ y VICTOR A. FRANQUIZ DOMINGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, consignaron escrito de Informes.

En fecha 28 de junio de 1999 (folio 126), el Tribunal dijo “VISTOS”.

Con fecha 22 de febrero de 2011 (folio 127), la ciudadana abogada BEATRIZ BELEN GONZÁLEZ, Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.



I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de las Planillas de Derechos Fiscales y Planillas de Liquidación de Habilitación de Pilotaje, que se detallan a continuación:

1. Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales:

Planilla No. Fecha Buque Monto BsF. Folio
183254 15-05-98 YANNIS M. 70,00 29
183256 15-05-98 GUARDIAN 70,00 30
183258 15-05-98 STEPHANIE 50,00 31
183260 15-05-98 NODR JAHRE TARGET 70,00 32
183323 22-05-98 BONA ROBIN 70,00 33
183253 15-05-98 YANNIS 130,00 42
183322 22-05-98 BONA ROBIN 130,00 67
183259 15-05-98 NORD JAHRE TARGET 130,00 72
183257 15-05-98 STEPHANIE 100,00 78
183255 15-05-98 GUARDIAN 130,00 82
TOTAL 950,00

2. Planillas de Liquidación de Derechos de Habilitación de Pilotaje:

Planilla No. Fecha Buque Monto BsF. Folio
1007-1 12-05-98 YANNIS M. 70,00 34
1008-1 12-05-98 GUARDIAN 60,00 35
1009-1 12-05-98 STEPHANIE 50,00 36
1010-1 12-05-98 NODR JAHRE TARGET 70,00 37
1057-1 15-05-98 BONA ROBIN 70,00 38
1010-1 12-05-98 NORD JAHRE TARGET 70,00 47
1010 15-05-98 NORD JAHRE TARGET 130,00 48
1009 12-05-98 STEPHANIE 100,00 52
1009-1 12-05-98 STEPHANIE 50,00 53
1008-1 12-05-98 GUARDIAN 60,00 57
1008 12-05-98 GUARDIAN 115,00 58
1007-1 12-05-98 YANNIS 70,00 62
--- 12-05-98 YANNIS 130,00 63
1057-1 15-05-98 BONA ROBIN 130,00 87
1057-1 15-05-98 BONA ROBIN 70,00 88
TOTAL 1.245,00

Ahora bien, observa esta juzgadora que en el curso del proceso el 28-06-1999 el Tribunal dijo Vistos. Sin embargo, hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).


En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 28-06-1999 el Tribunal dijo Vistos, y que desde esa fecha no ha habido actuación alguna por parte de la recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos MOISES VALLENILLA TOLOSA, PEDRO LUIS MALAVE VELASQUEZ y CARLOS WEFFE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.487.825, 8.438.821 y 12.389.691, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.060, 58.458 y 70.442, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SERVINAVE LA GUAIRA, C.A.”, en contra de las Planillas de Derechos Fiscales y Planillas de Liquidación de Habilitación de Pilotaje, anteriormente identificadas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Capitán de Puerto de Guanta Puerto La Cruz- Estado Anzoátegui y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2011. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA


En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las diez y cincuenta y cuatro de la mañana (10:54 a.m.)


LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Jhuly