REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000439

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2010 (folios 38 y 39), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, así como al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 28-04-2010, por ante la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN ANTONIO GOLIA AMODIO, titular de la cédula de identidad N° 7.954.416, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MARILYN E-MODA, C.A.”, en contra de los siguientes actos administrativos:

1) Acta de Reparo N° SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2008-0039, de fecha dos (02) de abril de 2008, emanada de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas, mediante la cual se le determinó a la contribuyente una deuda por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE SIN CÉNTIMOS (BsF: 1.946.717,00). (Folios del 9 al 14).

2) Resolución de Multa N° SNAT/INA/GCA/DPC/CPU/2008-0040, de fecha 02 de abril de 2008, mediante la cual se impuso multa establecida en el articulo 111 del Código Orgánico Tributario, en virtud que se determino en el procedimiento impuestos dejados de pagar en materia de Impuestos al Valor Agregado, por lo cual se impuso la sanción en su termino medio de 112,5 %, calculada con el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la emisión de la Resolución de conformidad con lo dispuesto con el articulo 94 parágrafo segundo ejusdem:

D.U.A. Fecha IVA
determinado Multa Art.111 COT
(Contravención) Valor U.T. al momento del incumplimiento Valor U.T. al momento de la Resolución Total Multa al momento de la emisión de la Resolución
C-14599 14/03/05 21.173,46 23.820,14 29,40 46,00 37.269,60
C-34771 09/06/05 32.802,23 36.902,51 29,40 46,00 57.738,62
C-48010 02/08/05 21.399,24 24.074,14 29,40 46,00 37.667,03
C-67817 11/10/05 72.147,23 81.165,63 29,40 46,00 126.993,84
C-45753 10/07/06 49.641,61 55.846,81 33,60 46,00 76.456.94
C-53403 03/08/06 4.596,81 5.171,42 33,60 46,00 7.079,91
C-31491 02/05/07 33.664,20 37.872,22 37,63 46,00 46.293,64
389.499,58

En razón de las determinaciones que se explanaron supra, se emitió la Planilla de Pago, como se especifica en el siguiente cuadro:

Planilla de Pago Concepto Monto en Bs.
0890966098 Derechos Antidumping 1.711.292,24
Impuesto al Valor Agregado 235.424,76
Multa Art. 111 COT 389.449,58
Total a Pagar 2.336.217,32

3) Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0242, de fecha doce (12) de julio de 2010, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro INADMISIBLE el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente. (Folios del 21 al 30).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Octubre de 2010, se dictó auto ordenando librar nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente, la cual fue consignada tal y como consta al folio 55 del presente expediente.

En fecha 03 de Febrero de 2011 (folio 61) la ciudadana abogada, MARIA GABRIELA VERGARA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.883, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Area Metropolitana de Caracas, en el cual expuso “…Vista la imposibilidad material de notificar a la contribuyente, solicito respetuosamente a este Tribunal, libre Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 233, ambos del Código de Procedimiento Civil…”.

El día 07 de Febrero de 2011 (Folios 65 al 67) se ordeno mediante auto, fijar cartel de notificación a las Puertas del Tribunal dirigido a la contribuyente, con lo dispuesto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la de la contribuyente “MARILYN E-MODA, C.A.”, tal y como consta a los folios 47, 56 y 66, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 13-08-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “MARILYN E-MODA, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA






BBG/Martín