REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000564

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2011, por las ciudadanas MARIA CAROLINA DE ABREU y YESSICA BELLO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “SERVIQUIM, C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en el Capítulo I, específicamente los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, s, t; no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; y SE INADMITE la relativa al literal V del Capítulo 1 (Documentales) respecto a la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1977-2260 del 30-11-2009 (folios 153 al 162). La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados ya se encuentran agregados a los autos:
LITERALES:
A. Copia certificada del titulo de “Licenciado en Ciencias Fiscales” del ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Sánchez (folios 106 al 108).
B. Copia de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Sánchez (folio 109).
C. Original de la Planilla de Pago, para enterar retenciones de IVA No. 049102825 (folio110).
D. Original del soporte de declaración No. 0100001315267-9 (folio 111).
E. Original del archivo txt transmitido por la contribuyente a través del portal fiscal, practicadas para la segunda quincena de agosto de 2004 (folios 112 al 118).
F. Copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.847 del 29-12-2003 (folios 119 al 122).
G. Original de la Planilla de Pago, para enterar retenciones de IVA No. 04900925859 (folio 124).
H. Original del soporte de declaración No. 0100001304096-0 (folio 125).
I. Original del archivo txt transmitido por la contribuyente a través del portal fiscal (folios 126 al 129).
J. Original de la Planilla de Pago, para enterar retenciones de IVA No. 0690209554 (folio 130).
K. Original del soporte de declaración No. 0100001751368-4 (folio 131).
L. Original de la Planilla de Pago, para enterar retenciones de IVA No. 0690229792 (folio 132).
M. Original del soporte de declaración No. 0100001772942-7 (folio 133).
N. Copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.331 del 08-12-2005 (folios 135 al 138).
Ñ. Original de la Planilla de Pago, para enterar retenciones de IVA No. 0590024736 (folio 140).
O. Original del soporte de declaración No. 0100001403448-3 (folio 142).
P. Original de la Constancia de Imposibilidad Técnica de Transmisión y enterramiento de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado del 02-03-2005 (folio 141).
Q. Copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.096 del 29-12-2004 (folios 143 al 145).
R. Original de la Planilla de Pago, para enterar retenciones de IVA No. 0690103353 (folio 147).
S. Original del soporte de declaración No. 0100001665962-6 (folio 148).
T. Original del Soporte que arrojó “error” el Portal Fiscal del SENIAT el 16-06-2006 (folio 149).
U. Original del escrito No. 011109 presentado el 20-06-2006, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat (folio 150).

En cuanto al literal a del Capitulo I (Documentales) respecto a la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1977-2260 del 30-11-2009; se INADMITE por impertinente, en virtud de que la misma no tiene relación lógica con el presente caso.

En cuanto a la prueba contenida en el capítulo II, se INADMITE en base a los siguientes términos:

CAPÍTULO Il (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS):
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, las apoderadas judiciales de la contribuyente “SERVIQUIM, C.A.”, solicitó la exhibición del siguiente documento:

Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1977-2260 dictada el 03-11-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, con ocasión al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente “TAMAYO & CIA, S.A.”, mediante la cual esa División reconoció la eximente ante las fallas técnicas que presentó la plataforma del Seniat impidiéndole el pago puntual de las retenciones de IVA.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Corresponde al Juez de mérito declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida, una vez realizado el juicio analítico que le corresponde respecto a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas, contenidas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Orgánico Tributario, cuerpo normativo que regula la materia tributaria; y será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa, como resultado del juicio de valor que debe realizar sobre la prueba promovida, determine la incidencia de la misma sobre la decisión que habrá que dictar en cuanto a la legalidad del acto impugnado, y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2006, caso PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., en la que se destaca que las pruebas promovidas deben estar circunscritos a determinar la procedencia o improcedencia de los actos levantado a la contribuyente, los cuales apunten a la comprobación de los hechos que tienen vinculación, en el presente caso, la abogada solicitó la prueba de exhibición a los fines de demostrar que el Seniat reconoció a la contribuyente TAMAYO & CIA, S.A., la eximente de responsabilidad penal tributaria, ante las fallas técnicas que presentó la plataforma del Seniat, el cual no es éste el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto en la presente causa, sino más bien la nulidad de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/200/0063-3809, de fecha 21 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), razón por la cual esta Juzgadora considera que no existe una relación lógica entre el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE por impertinente la prueba de exhibición promovida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., por no tener relación lógica entre el hecho a probar y la cuestión discutida en juicio que determine la nulidad del acto administrativo impugnado. Así se decide.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZALEZ
LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA






BBG/Jhuly