REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000589.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, suscrito por los ciudadanos HENRY ANTONIO TOLEDO BLANCO, DIEGO BARBOZA SIRI y JUAN CARLOS TORRES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.437.956, 16.876.256 y 15.332.190, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 88.775, 59.715 y 125.489, respectivamente, adscritos a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), actuando en sustitución del Síndico Procurador Municipal ambos organismos dependientes de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por el cual interpusieron formal demanda por juicio ejecutivo, con ocasión al Oficio No. SMAT 0870 de fecha 15 de noviembre de 2010, dirigido a la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., (folios 15 y 16), emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas, en virtud de “que han sido infructuosas todas las diligencias pertinentes para hacer efectivo el cobro del cheque identificado con el No. S-92 64003577, de fecha 17 de mayo de 2010, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.057.377,05), entregado por su representada a los fines de responder por el pago de los impuestos municipales originados y causados por el espectáculo de AEROSMITH, siendo autorizado por este Órgano de Control Tributario Municipal, cumplidos los extremos legales, mediante Resolución No. 093-10, de fecha 17 de mayo de 2010”.
En fecha seis (06) de diciembre de 2010 (folio 19), este Tribunal libró oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, a los fines de requerir información, respecto si hubo interposición de algún recurso contencioso tributario por los apoderados judiciales de la contribuyente PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., en contra de los actos administrativos objeto de la presente demanda de juicio ejecutivo; Dicha información remitida mediante oficio N° 103, de fecha 07-12-2010, emanado de la antes citada Unidad, en el cual informa que la contribuyente no ejerció el recurso contencioso tributario (folio 21).}

Posteriormente en fecha trece (13) de diciembre de 2010 (folios 22 y 23), este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley, y se libró la respectiva boleta de intimación.

La Boleta de intimación librada a la contribuyente fue debidamente practicada y consignada el día (24) de enero de 2011 (folio 25).

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2011 (folio 28), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por los ciudadanos abogados Henry A. Toledo B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador y Miguel Alfredo López Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.844, solicitaron a este Tribunal se suspendiera la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.

Con fecha veintiocho (28) de enero de 2011 (folio 33), la ciudadana abogada YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ, Jueza Temporal de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.

En fecha primero (1°) de marzo de 2011 (folio 36), este Tribunal reanudo la presente causa, previo cómputo efectuado por secretaria (folio 36).

Vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha conste en autos que el deudor haya pagado o haya hecho oposición de la ejecución o haya demostrado haber pagado.

A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:

DECRETA:

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por el monto de BOLIVARES FUERTES DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F: 2.114.754,10); que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, BOLIVARES FUERTES UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F: 1.057.377,5), más BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F: 105.737,70) que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ

BEATRIZ B. GONZALEZ LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA



















ASUNTO: AP41-U-2010-000589
BBG/boris