REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000621

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2011 (folios 37 y 38), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, así como al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21-12-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALEJANDRO RODRÍGUEZ RANGEL y MARIALEJANDRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.749.439 y 14.122.277 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.437 y 97.535, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.”; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0558 (folios 19 al 33) de fecha 28 de octubre de 2010, suscrita por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, notificada el 02-12-2010, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha empresa por disconformidad con el Acta de Reconocimiento No. GAG-5010-DO-UTR-07-0707 de fecha 25 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz, mediante la cual se determinó la exigibilidad del pago de los impuestos de licores por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 53.086,98); se impuso sanción pecuniaria establecida en el artículo 120 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas y de conformidad con el artículo 115 de la Constitución y 114 de la Ley Orgánica de Aduanas se procedió a la aplicación de la pena de comiso por la no presentación del Régimen Legal 12 y en consecuencia, se confirmó el Acta de Comiso No. GAG-5010-UTR-07-3058-0022 de fecha 11 de junio de 2007, mediante la cual se impuso la pena de comiso sobre la mercancía objeto de importación, en aplicación de lo previsto en el artículo 114 ejusdem.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de Enero de 2011, se libró oficio No. 7.598, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre los días 02 de Diciembre de 2010 (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo y 21 de Diciembre de 2010 (inclusive) fecha de interposición del recurso, la cual fue recibida ese mismo día (folio 44).

En fecha 14 de Enero de 2011 (folio 45) se recibió oficio N° 05 de esa misma fecha, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 02 de Diciembre 2010 (exclusive) y el 21 de Diciembre de 2010 (inclusive) transcurrieron catorce (14) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 46 al 49)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 21-12-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/Martín