REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 09 de Marzo de 2010, por la ciudadana SOLCIREE SEIJAS ESCALONA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.589, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de Abril de 1991, bajo el No. 77, Tomo 40-A-Sgdo., con domicilio procesal en la Av. Libertador, C.C. Av. Libertador, PH, Ofic. PH7, La Florida, Caracas. Contra: Las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000017 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000018, ambas emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 25/01/2010 y notificadas en fecha 27/01/2010, las cuales imponen un monto a pagar por las cantidades de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.669.200,18), la primera, y TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 30.554.598,08), lo cual suma la cantidad total de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 38.223.798,86), por considerar que existen diferencias entre el impuesto causado y el impuesto pagado del Impuesto al Valor Agregado, y el Impuesto Sobre la Renta, así como multas e intereses moratorios por incumplimiento de deberes formales y materiales, y falta de retenciones de IVA y de ISLR. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de marzo de 2010, constante de ciento treinta (130) folios útiles y tres (03) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2010-000138, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 25-01-11, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los (01) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2010-000138
BEOH/DR/YAJA.-