REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: AP41-U-2010-000617 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 02 de marzo de 2011, por la ciudadana MIGDALIA CHAVEZ MAURY, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “THE SUN CHANNEL TOURISM TELEVISION, C.A.”, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.821, constante de dos (02) folios útiles. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

En cuanto a la solicitud planteada por la representación judicial de la recurrente de marras en el Capitulo I de su Escrito de Promoción de Pruebas, donde promovieron el mérito favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “Este no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nos. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

Ahora bien, el apoderado judicial de la recurrente en el Capitulo I de su Escrito de Promoción de Pruebas promovió pruebas documentales, las cuales se agregaron a los autos en fecha 04 de marzo de 2011, según se evidencia en el presente expediente. En tal sentido, la Representación Judicial de la recurrente de marras promovió como prueba documental de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Papeles de trabajo utilizados por la Sociedad Mercantil “THE SUN CHANNEL TOURISM TELEVISION, C.A.” a los efectos de la determinación, declaración y pago del impuesto a las actividades económicas correspondiente al ejercicio 2008.

Al respecto, de la revisión efectuada a las actas procesales que rielan en el presente expediente, este Tribunal observa que la representación de la recurrente de marras no consignó anexos a su Escrito Probatorio, con lo cual, no señaló los documentos de donde se desprenda el contenido de los referidos papeles de trabajo, no pudiendo este juzgador proceder a valorarlos. Y así se declara.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario INADMITE las pruebas Documentales promovidas por la representación judicial de la recurrente de marras, en los términos expuestos en la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 159 y 270 del Código Orgánico Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y media (11:30 am.) horas del día.-

LA SECRETARIA



ABG. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2010-000617
BEOH/DRD/DC.-