REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000423 SENTENCIA INRELOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 23 de octubre de 2008, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), por el ciudadano GUSTAVO OSCAR KASWALDER, titular de la cédula de identidad N° V- 9.963.736, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “DECO GLAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. A. (DECOGLASS)”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 77-A, de fecha 17 de octubre, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F) N° J-00066811-6, con domicilio fiscal en ENRIQUE LUQUE & ASOCIADOS- DESPACHO DE ABOGADOS, Avenida las Acacias Sur, Sector San Antonio, de Sabana Grande, Edificio Inaltaca, Piso 3, Municipio Libertador, Caracas, debidamente asistido por las abogadas NURY LÓPEZ y MARÍA EUGENIA LUQUE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.934.955 y 16.246.426, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 75.818.112.918, en ese orden, Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-CERC-DJT-2010-0016-777, de fecha 09 de marzo de 2010, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT) mediante la cual se declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en consecuencia se CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1160, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 18 de septiembre de 2008, correspondiente a la primera quincena de los periodos 04-2005, 09-2005, 02-2006, 06-2006, 08-2006, 10-2006, 04-2007, 08-2007, 10-2007, 02-2008, 03-2008, 05-2008, y la segunda quincena de los periodos impositivos 10-2005, 07-2006, 10-2006, 12-2006, 04-2007, 02-2008 y 03-2008, por la cantidad de Dos Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Dos Centésimas (2.132,62 U. T), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del pago conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 94, del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Dos Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 2.775.37), por concepto de intereses en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2010-000423, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 10-01-11. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2010-000423
BEOH/DR/YAJA.-