REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000526 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 04 de marzo del año 2011, por el ciudadano RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, titulares de la cédula de identidad N° 3.967.035 y 12.959.205, inscritos en el IPSA bajo los N° 12.870 y 86.860, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “CERVECERÍA POLAR, C. A.” constante de ocho (08) folio útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas debidamente marcados con los números “1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19 y con especial relevancia los anexos marcado con la letra “A”, copia simple de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal 2000-2001 y el marcado con la letra “B”, copia simple de la Declaración de Impuesto a los Activos Empresariales. Ello a los fines de dar cumplimiento a los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Abg. BARTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA
Abg. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000526
BEOH/DR/YAJA.-
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